RESOLUCION, N° 0608-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0608-2019-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 31 de Diciembre de 2019 |
Expediente N.° ECE.2020004517
LORETO
JEE MAYNAS (ECE.2020002359)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alejandro Lam Pajuelo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N.° 00193-2019-JEE-MAYN/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que dispuso excluir a Tania Libertad Rojas Aguilar, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N.° 0046-2019-JEE-MAYN/JNE, del 20 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Maynas (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, por el distrito electoral de Loreto, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Tania Libertad Rojas Aguilar.
Con el Informe N.° 042-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Tania Libertad Rojas Aguilar omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tres (3) bienes muebles inscritos en las Partidas N.os 60042322 (Placa N.° MY68980), 60530157 (Placa N.° NY78303) y 60509047 (Placa N.° 36405S). En ese sentido, a través de la Resolución N.° 00142-2019-JEE-MAYN/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos pertinentes.
Con fecha 14 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos señalando que la candidata no había omitido consignar información en su DJHV, por cuanto, debido a un error involuntario, no se habían consignado los vehículos que posee la candidata, conforme lo indica en su declaración jurada, de fecha 13 de diciembre de 2019, que anexa a su escrito.
El 18 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N.° 00193-2019-JEE-MAYN/JNE, el JEE dispuso la exclusión de la candidata Tania Libertad Rojas Aguilar, por haber omitido declarar en su DJHV tres (3) bienes muebles, inscritos en las Partidas Registrales N.os 60042322, 60530157 y 60509047, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).
El 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00193-2019-JEE-MAYN/JNE, alegando lo siguiente:
- La omisión por parte de la candidata se debe a un error material, un olvido inocente que no perjudica a nadie ni al sector público ni privado.
- Los mencionados bienes, con el paso del tiempo, han perdido su...
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