RESOLUCION, N° 0611-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0611-2019-JNE
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente N.° ECE.2020004746
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003452)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - Frepap, en contra de la Resolución N.° 01274-2019-JEE-LC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Diógenes Castro Paz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N.° 00119-2019-JEE-LC1/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - Frepap, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Diógenes Castro Paz.
Con el Informe N.° 038-2019-SCB-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Diógenes Castro Paz no había consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI - Relación de Sentencias, que registraba antecedentes penales por el delito de apropiación ilícita. En ese sentido, a través de la Resolución N.° 01006-2019-JEE-LC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos.
Con fecha 17 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante Resolución N.° 01274-2019-JEE-LC1/JNE, el JEE decidió excluir a Diógenes Castro Paz, por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia por el delito de apropiación ilícita, en el rubro VI - Relación de Sentencias; por lo tanto, estaba inmerso en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).
El 22 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01274-2019-JEE-LC1/JNE, alegando lo siguiente:
a) De acuerdo a la información proporcionada por la ventanilla única y el certificado de antecedentes penales, el candidato no registraba información por declarar en el rubro VI de la DJHV; por ello, no debe considerarse como ocultamiento de información u omisión falsa.
b) Respecto al delito de apropiación ilícita, este es del año 2005, y que a la fecha se encuentra rehabilitado, precisando que el juzgado penal ordenó la anulación de los antecedentes que hubiera registrado.
c) Solicita la anotación marginal en la DJHV del candidato, pues estas sirven para corregir errores consignados por los seres humanos...
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