RESOLUCION, N° 0490-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0490-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020003854

LIMA PROVINCIAS

JEE HUAURA (ECE.2020003260)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Antonio Goñi Carrasco, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00302-2019-JEE-HUAU/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que resolvió excluir a Gerardo Leónidas Castro Rojas, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por medio del Oficio N° 728-2019-DNFPE/JNE, de fecha 24 de noviembre del 2019, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, remite información sobre los antecedentes penales de los candidatos en el marco del proceso electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y por Informe N° 042-2019-ZLCL-CL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, remite las piezas procesales del proceso judicial del candidato Gerardo Leónidas Castro Rojas.

A través de la Resolución N° 262-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado de los citados documentos al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la citada organización política presentó su descargo, señalando lo siguiente:

  1. El procedimiento de exclusión dispuesto por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales – DNFPE, afecta el principio de legalidad, en tanto el artículo 113° de la LOE no indica expresamente al delito de cohecho activo genérico; sino al de colusión y peculado

  2. Se ha demostrado en autos que el fondo del presente procedimiento versa sobre la inobservancia a la ejecución de sentencia del habeas corpus a favor del compañero Gerardo Leónidas Castro Rojas, a cargo del Juez Constitucional del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete en el Expediente N° 1111-2012, mediante resolución número 23, de fecha 17 de mayo de 2016, quien ordenó conforme al mandato del supremo intérprete poner en conocimiento del 3° Juzgado Penal Unipersonal y a los señores jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y/o a los jueces donde se encuentre el presente procesos a efectos de que cumplan con lo ordenado, esto emitir nueva resolución debidamente motivada y basándose en los medios probatorios obrantes en autos, como se informó oportunamente al JEE, que hasta la actualidad está pendiente de cumplirse por el Poder Judicial.

  3. Agrega que, nos encontramos ante una sentencia condenatoria que, si bien fue cumplida en razón del tiempo y dilación del propio sistema judicial, en agravio del compañero Gerardo Leónidas Castro Rojas a quien se le otorgó el beneficio de la rehabilitación; no tiene carácter de sentencia consentida, en tanto la justicia constitucional conforme a lo preceptuado en el art. 22 del Código Procesal Constitucional ha ordenado emitir nueva sentencia debidamente motivada y basándose en los medios probatorios obrantes en autos.

    Mediante la Resolución N° 00302-2019-JEE-HUAU/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Gerardo Leónidas Castro Rojas, candidato al Congreso de la República por la referida organización política, señalando lo siguiente:

  4. Habiéndose realizado en orden cronológico y a detalle, los procesos judiciales seguidos en contra del candidato, señor Gerardo Leónidas Castro Rojas, se puede concluir que el mandato emanado por el Tribunal Constitucional, ha sido satisfecho, con la emisión de las sentencias de fecha 08-07-2015 y de fecha 23-10-2015. De otro lado, la pena impuesta al candidato ha sido cumplida, tal es así que se le ha rehabilitado.

  5. Se verifica que Gerardo Leónidas Castro Rojas, cuenta con una sentencia condenatoria, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de corrupción de funcionarios - cohecho activo genérico (artículo 397° código penal – Exp N° 05-2011 – sentencia de fecha 08 de julio de 2015, y confirmada mediante sentencia por la Primera Sala Penal de Apelaciones Lima en fecha 23 de octubre de 2015. Tipo penal regulado dentro del Título XVIII - Sección IV – Corrupción de Funcionarios, y que a la vez es uno de los impedimentos regulados en el tercer párrafo del artículo 113° la LOE.

    Por escrito presentado, el 18 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00302-2019-JEE-HUAU/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  6. Señala que la apertura del procedimiento de exclusión por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales-DNFPE, afecta los principios de que la persona no debe ser investigada por los mismos hechos, así como la preclusión derecho conexo al derecho fundamental a participar y ser elegido en proceso electoral, toda vez que el candidato en cuestión consigno la verdad en su declaración jurada de hoja de vida, esto es haber consignado el proceso seguido en el expediente N° 05-2011 ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima en donde recayó una sentencia condenatoria inicialmente por 5 años y posteriormente por 4 años y 6 meses, sin embargo también declaró haber accedido a la situación legal de rehabilitado y luego estar en un proceso de anulación de la mencionada sentencia condenatoria.

  7. Asimismo, indica que se afecta el principio de legalidad y razonabilidad al invocarse como un acto grave el artículo 113 de la LOE, para excluir al candidato Gerardo Leónidas Castro Rojas, en tanto dicho precepto no indica expresamente al delito de cohecho activo genérico cometido por privados, sino al de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, cometidos en su condición de funcionarios y servidores públicos.

    CONSIDERANDOS

    Normativa aplicable

    1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

    2. Por otro lado, el tercer párrafo del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone lo siguiente:

    Impedimentos para ser candidatos

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