ORDENANZA, Nº 034-2019-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que otorga la amnistía tributaria por deuda del Impuesto Predial y descuentos en arbitrios municipales-ORDENANZA-Nº 034-2019-MPC

Fecha de disposición24 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019

Cañete, 24 de diciembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2019, el Informe Nº 114-2019-G-GAT-MPC de fecha 20 de diciembre de 2019, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del Art. 200º de la referida Carta Magna;

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el Art. 52º del Código Tributario establece la COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”, es decir la Administración Tributaria es el ente encargado de la correcta fiscalización para la determinación de la base imponible, ello regulado por el Art. 59º inciso b) y Art. 61º de la citada norma la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo”, toda vez que “La determinación de la obligación tributaria , la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”;

Que, el número 3) del Art. 27º del Texto Único Ordenado del referido código tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria;

Que, el Artículo 41º del texto Único Ordenado del Código TributarioDecreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR