RESOLUCION, N° 0589-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0589-2019-JNE

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020004659

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003564)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Linn Sifuentes García, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N° 01275-2019-JEE-LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a Ronald Darwin Atencio Sotomayor de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 026-2019-NLQ-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Noemí Lara Quispe, comunicó que Ronald Darwin Atencio Sotomayor, candidato al Congreso de la República de la organización política Renacimiento Unido Nacional por el distrito electoral de Lima, habría incurrido en inconsistencia en la información consignada en su Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles del declarante y Sociedad de Gananciales, por cuanto indicó que tiene seis inmuebles, pero con valor de autovalúo S/ 0 y S/ 1.

Por medio de la Resolución N° 01182-2019-JEE-LC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del referido informe de fiscalización.

A través del escrito de fecha 18 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política refiere que “el artículo 23.3 inciso 8 de la LOP […] no establece que se debe consignar el valor o precio de cada inmueble […]”. Asimismo, respecto de los cinco (5) inmuebles inscritos, se consignó el valor S/ 1,00 por seguridad personal y reserva. Mientras, en uno (1) de los inmuebles se consignó S/ 0,00, porque fue entregado en anticipo de legítima, además, no está inscrito en Registros Públicos.

Por medio de la Resolución N° 01275-2019-JEE-LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE excluyó al candidato Ronald Darwin Atencio Sotomayor de la lista de candidatos de la organización política Renacimiento Unido Nacional, por el distrito electoral de Lima, pues no...

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