RESOLUCION, N° 0599-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0599-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Expediente Nº ECE.2020004660

CALLAO

JEE CALLAO (ECE.2020003468)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Silva Santisteban Torres, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00222-2019-JEE-CALL/JNE, del 17 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Víctor Baldomero Gutarra García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00121-2019-JEE-CALL/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral del Callao (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral del Callao, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Víctor Baldomero Gutarra García.

A través de la Resolución Nº 00222-2019-JEE-CALL/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Víctor Baldomero Gutarra García, por omitir información en su DJHV, en el rubro VI. Relación de sentencias, incumpliendo con lo establecido en el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al no consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia, de fecha 21 de junio de 2012, emitida por el Tercer Juzgado Penal Transitorio del Callao, que lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el término de tres (3) años, por la comisión del delito de falsificación de documentos. Dicha omisión, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), da lugar a la exclusión del candidato.

El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00222-2019-JEE-CALL/JNE, alegando lo siguiente:

  1. El JEE no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de anotación marginal presentada el 15 de diciembre de 2019.

  2. La...

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