ORDENANZA, Nº 381-2019/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, carpas, toldos cerrados y fogatas; asimismo, regulan otras actividades de los usuarios y la circulación de vehículos en todas las playas del distrito-ORDENANZA-Nº 381-2019/MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019

Chorrillos, 27 de diciembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de diciembre de 2019. Visto el Informe Nº 260-2019-MDCH-GSC–SFA, de 11 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 1131-2019-GAJ-MDCH, de 12 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 223-2019-GPP-MDCH, de 13 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1641-2019-MDCH-GDE-SGCL, de 16 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante el Informe Nº 260-2019-MDCH-GSC-SFA, de 11 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remite el Proyecto de “Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, carpas, toldos cerrados y fogatas, así como regular otras actividades de los usuarios y la circulación de vehículos, en las playas del distrito”, a fin de proteger la salud pública, limpieza, higiene y seguridad en las playas del distrito de Chorrillos, y promover la cultura de prevención evitando el uso indebido de las playas protegiendo que se atente contra la moral y las buenas costumbres;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1131-2019-MDCH-GAJ, de 12 de diciembre de 2019, emite opinión legal favorable al respecto, señalando que corresponde a las atribuciones de los gobiernos locales, entre...

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