SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 391 y Ordenanza Nº 387-2019/ML.Ordenanza que establece el Régimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal - temporada de verano 2020. -

Emisornil
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 387-2019/ML

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL - TEMPORADA VERANO 2020

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 391

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 391

Lima, 20 de diciembre de 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009658 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, mediante el cual remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 387-2019/ML que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas correspondiente a la temporada de verano 2020, en el distrito de Lurín; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739, Nº 1850 y Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 28 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2018, respectivamente; la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000975, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiaran los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informes Nºs 913 y 914-2019-MML/GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de ratificación;

Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo Nº 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº27972;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº186-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO

Ratificar la Ordenanza Nº 387-2019/ML que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Lurín correspondiente a la temporada de verano 2020, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 28 de abril de 2020 y del 10 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, de lunes a domingo en el horario de 09:00 a 17:00 horas en la Playa San Pedro con 484 espacios y la Playa Arica con 117 espacios, siendo un total de 601 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO TERCERO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
ARTÍCULO CUARTO Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 387-2019/ML

Lurín, 28 de noviembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:,

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 3570-2019-SGRR-GR/ML emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1083-2019-GR/ML emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 872-2019-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 195º de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, por ello, en su Artículo 74º de la citada Carta Magna, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 40º de la precitada Ley, que dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regularidades sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Articulo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

De conformidad con las Ordenanzas Nº 1778-MML, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos, Nº 2085/MML emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y con el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en el Articulo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE TASA POR ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL – TEMPORADA DE VERANO 2020.

ARTÍCULO PRIMERO OBJETIVO

La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Temporal en el distrito de Lurín señalado en el artículo 7º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO DEFINICIÓN

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente calificados y aprobados...

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