RESOLUCION, N° 278-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Res. N° 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica-RESOLUCION-N° 278-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019

Lima, 30 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Al amparo de la facultad otorgada en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT que modificó la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica a fin de uniformizar dichos códigos con los que se utiliza, para efecto del código de producto SUNAT, en los comprobantes de pago electrónicos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 315-2018/SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT a fin de establecer: a) el uso opcional, hasta el 31 de diciembre de 2019, del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) para consignar el código de identificación de las existencias en el Libro de Inventarios y Balances, los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado mediante el uso del PLE versión 5.1; b) el uso opcional, a partir del 1 de enero de 2020, del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés), del estándar global uno (GS1 por sus siglas en inglés) o del CUBSO en el Libro de Inventarios y Balances; c) el uso obligatorio, a partir del 1 de enero de 2020, para determinados contribuyentes de alguno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado (tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) mediante el uso del PLE versión 5.2 y d) el uso obligatorio, a partir del 1 de enero de 2021, para todos los contribuyentes de alguno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado (tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) a través del uso del PLE versión 5.3;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT se eliminó la calidad de requisito mínimo de la información referida al código de producto SUNAT de los anexos N.os 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias...

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