RESOLUCION, N° 0581-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0581-2019-JNE

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019

Expediente N° ECE.2020004515

LORETO

JEE MAYNAS (ECE.2020002308)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alejandro Lam Pajuelo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00195-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Ernesto Concha La Torre, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 038-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), se comunica que el candidato Ernesto Concha La Torre no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, cinco (5) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00141-2019-JEE-MAYN/JNE, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, absolvió el traslado de los cargos, manifestando, entre otras consideraciones, lo siguiente:

  1. El candidato no omitió la información requerida involuntariamente y no ha incorporado información falsa, ya que por error involuntario no se consignó los vehículos que posee su candidato.

  2. Los bienes muebles e inmuebles registrados en los registros públicos como la Sunarp no confirman la propiedad de estos, pues tales registros tienen la finalidad de proteger la propiedad contra terceros; mientras que la característica insoslayable que garantiza la propiedad de los muebles que se transfieren lo determina la consensualidad, la que puede expresarse verbal o formalmente por escrito, pues para la propiedad de bienes muebles e inmuebles se exige la consensualidad y no necesariamente la formalidad escrita y menos el registro.

    Mediante la Resolución N° 00195-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Ernesto Concha La Torre, candidato de la organización política recurrente, señalando lo siguiente:

  3. Revisado el Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato N° 1, Ernesto Concha La Torre, que obra en el Expediente N° ECE.2020001012, se aprecia que en el Rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Bienes muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, dijo no tener bienes para declarar, no figurando los bienes muebles: vehículo de placa N° MY61021, inscrito en la partida electrónica N° 60034215, vehículo de placa N° L14622, inscrito en la partida electrónica N° 60552329, vehículo de placa N° MY96687, inscrito en la partida electrónica N° 60526080, vehículo de placa N° 54984L, inscrito en la partida electrónica N° 60613577, vehículo de placa N° BCP553, inscrito en la partida electrónica N° 53746032, todos materia del informe de fiscalización.

  4. La organización política señala que dichos vehículos no fueron declarados por error involuntario y que los bienes muebles e inmuebles registrados en los registros públicos como la Sunarp no confirman la propiedad de estos, pues tales registros tienen la finalidad de proteger la propiedad contra terceros; mientras que la característica insoslayable que garantiza la propiedad de los muebles que se transfieren lo determina la consensualidad. Para probar su dicho, adjunta declaración jurada simple de fecha 13 de diciembre de 2019, es decir, posterior a la fecha de cierre de presentación de inscripción de lista de candidatos, así como las tarjetas de identificación vehicular.

  5. En consecuencia, este colegiado ha determinado que existe una omisión de información por parte del candidato Ernesto Concha La Torre, respecto a los...

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