RESOLUCION, N° 3752-2019-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Disponen que a partir del 01 de enero de 2020, todas las denuncias vinculadas a accidentes de tránsito y seguridad vial, con o sin detenidos, serán asumidas por el Fiscal Provincial Penal de Turno, y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION-N° 3752-2019-MP-FN

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Disponen que a partir del 01 de enero de 2020, todas las denuncias vinculadas a accidentes de tránsito y seguridad vial, con o sin detenidos, serán asumidas por el Fiscal Provincial Penal de Turno, y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3752 2019-MP-FN

Lima, 30 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los Oficios N°s 003737, 004593, y 6652-2019-MP-FN-PJFSLIMA emitidos por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima;

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que, de conformidad con el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, le corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito y ejercer la acción penal de oficio o a petición de parte. Consecuentemente, como titular de la acción penal, debe optimizar sus recursos con la finalidad de cumplir de manera célere y oportuna con sus atribuciones constitucionales.

De acuerdo a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 2107-2013-MP-FN del 23 de julio de 2013, N° 2164-2013-MP-FN del 01 de agosto de 2013 y N° 3986-2014-MP-FN del 25 de septiembre de 2014 y Resolución N° 3460-2014-PJFSDFL-MP-FN del 02 de octubre de 2014, la Primera Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial y la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, tienen competencia preliminar en temas relacionados con accidentes de tránsito, y judicial de los casos por accidentes de tránsito y seguridad vial, procedentes del Primer y Segundo Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente, respectivamente; siendo que por Ley N° 29391 se incorporó el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial, en la organización del Poder Judicial, y por Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ se dispuso el funcionamiento del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente, y el Segundo Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial Permanente, a partir del 1 de julio de 2013, a fin que conozcan todos los procesos de naturaleza civil, penal y contenciosa administrativa derivados de un mismo accidente de tránsito.

Del “Cuadro de Carga Fiscal de las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima según último estado”, elaborado por la Oficina de Control de la Productividad del Ministerio Público, se advierte al 30 de noviembre de 2019, como carga total de dichas Fiscalías, 2869 casos en trámite. Así, a dicha fecha, la Primera Fiscalía de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, tiene una carga en trámite de 1674 casos, con el siguiente último estado, que corresponden a su competencia preliminar: 452 con principio de oportunidad, 363 casos con investigación policial, 284 casos con resultados de investigación policial, 169 casos con investigación fiscal, 153 ampliaciones de investigación fiscal, 52 denuncias pendientes y 46 ampliaciones de investigación policial. En cuanto a su carga judicial en trámite se aprecia: 155 expedientes pendientes. Por su parte, la Segunda Fiscalía de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, al 30 de noviembre de 2019, tiene una carga total en trámite de 1195 casos, con el siguiente último estado, que corresponden a su competencia preliminar: 367 casos con principio de oportunidad, 334 casos con investigación policial, 308 casos con resultados de investigación policial, 41 casos en investigación fiscal, 41 casos con ampliación de investigación...

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