DECRETO SUPREMO, N° 005-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos usados establecidos en el Decreto Legislativo N° 843-DECRETO SUPREMO-N° 005-2020-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 843, se reestableció a partir del 1 de noviembre de 1996 la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías;

Que, el artículo 1 del citado Decreto Legislativo establece que los vehículos usados deben cumplir con requisitos mínimos de calidad, como la antigüedad máxima permitida, el kilometraje máximo permitido, que cuenten con timón a la izquierda de fábrica, que no hayan sufrido siniestro y que cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes;

Que, los requisitos mínimos de calidad que los vehículos usados deben cumplir para poder ser importados al país, tienen por propósito garantizar que los mismos, sean en lo posible los más modernos y menos contaminantes, impidiendo así la obsolescencia anticipada del parque automotor, habida cuenta de su incidencia en los niveles de accidentalidad y de contaminación ambiental que afectan la vida y salud de la población;

Que, si bien dichos requisitos fueron establecidos a efectos de garantizar las condiciones mínimas de calidad que deben cumplir los vehículos usados para ser importados al país, con el transcurso del tiempo y el desarrollo de nuevas tecnologías en la industria automotriz, hoy resultan insuficientes para el cumplimiento del propósito perseguido, en razón a que no cumplen con la finalidad de optimizar la renovación del parque vehicular, persistiendo la necesidad de resguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios que, en los últimos años, se han visto seriamente comprometidas como consecuencia de la obsolescencia y las emisiones contaminantes procedentes del parque vehicular;

Que, el último párrafo del artículo 1 del citado Decreto Legislativo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transportes y Comunicaciones, se pueden modificar los requisitos mínimos de calidad;

Que, en consecuencia y en armonía con el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que se orienta al resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en...

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