DECRETO SUPREMO, N° 017-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II)-DECRETO SUPREMO-N° 017-2020-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2020 |
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 030-2019 se establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 030-2019, el REPRO AFP II es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba su Reglamento;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 030-2019, a efectos que se dispongan los procedimientos que resulten necesarios para efectos de la implementación del REPRO AFP II;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 030-2019;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II) y los Anexos I y II, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II).
Para efectos de la presente norma se entiende por:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
3.1. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia, pueden ser acogidas al REPRO AFP II las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.
3.2. Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia en el Diario Oficial “El Peruano” mantienen sus beneficios, no pueden volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda.
3.3 El MEF debe remitir a la SBS, dentro de los 10 días calendarios siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento, una relación con el detalle de las entidades bajo el ámbito del Decreto de Urgencia.
4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de las entidades, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP II.
4.2. Las entidades revisan la información proporcionada por las AFP, a través del AFPnet, a fin de verificar y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, a través del AFPnet, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. La SBS determina los plazos y condiciones para la atención de las mencionadas observaciones.
4.3. Las AFP evalúan, resuelven y responden, a través del AFPnet, las observaciones realizadas por las entidades.
4.4. La información que remitan las entidades, a través del AFPnet, tiene carácter de declaración jurada.
4.5. Las entidades que hayan recibido la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de otras entidades públicas, en el marco de normas legales expresas, pueden acogerse al REPRO AFP II por las deudas por aportes previsionales de dichas entidades públicas.
4.6. El intercambio de información entre las AFP, y las entidades, se efectúa hasta que las partes logren la determinación del monto real a acoger de las deudas por aportes previsionales.
5.1. Una vez concluido el procedimiento de determinación de deuda por aportes previsionales, el total de esta debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la rentabilidad establecida en el literal r) del artículo 2 de la presente norma; siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II.
5.2. Se extinguen las multas, recargos e intereses – conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia – de la deuda acogida al REPRO AFP II.
6.1. Las entidades sobre la base de la deuda actualizada proporcionada por el AFPnet, establecen el número de cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el titular de cada pliego del GN, Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, dentro del mismo mes en que se calcula la deuda actualizada. El AFPnet...
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