DECRETO SUPREMO, N° 020-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que mejora el marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la Oficina de Normalización Previsional - ONP-DECRETO SUPREMO-N° 020-2020-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, dispone su artículo 11 que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando el eficaz funcionamiento de los sistemas previsionales;

Que, el Tribunal Constitucional, al interpretar el artículo 11 de la Carta Magna, reconoce el derecho a la pensión como un derecho fundamental de configuración legal en la medida que la “ley” constituye la fuente normativa vital para delimitar el contenido directamente protegido por dicho derecho y dotarle de plena eficacia, por tanto, corresponde al legislador optimizar y fortalecer el sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico peruano;

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, se establece la obligatoriedad de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; determinando y reduciendo las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, se ratifica cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en tanto que veintisiete (27) procedimientos administrativos requieren de mejoras y modificación del marco regulatorio, conforme se detalla en el Informe Nº 006-2019-CCR-ST emitido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, las mejoras y modificación del marco regulatorio han requerido del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, en el cual se han evaluado los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad orientado a la creación o modificación de procedimientos administrativos;

Que, resulta necesario mejorar el marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la ONP, la que ha cumplido con el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante señalado en el considerando precedente;

Que, en ese sentido, se ha identificado que en los regímenes previsionales que administra la ONP, en el marco de sus competencias, existen procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos pensionarios que se encuentran establecidos en normas con rango de ley, describiéndose el supuesto de hecho que genera el derecho, no obstante, la norma o su reglamento no han previsto de manera expresa la forma o documentación con la que el supuesto descrito debe ser acreditado;

Que, es preciso establecer los documentos idóneos para la acreditación del derecho de los asegurados facultativos en caso se hayan producido aportes con anterioridad a Julio de 1999, toda vez que respecto de dicha clase de asegurados y aportaciones no se cuenta con la información física o lógica completa de los pagos realizados, por lo que se debe salvaguardar su derecho previsional habilitando el marco legal necesario para que presente la documentación requerida para su acreditación, en virtud de lo cual resulta necesario regular la acreditación de períodos de aportación, en la calidad asegurado/a facultativo/a al Sistema Nacional de Pensiones de aquellas personas que realizaron aportes hasta julio de 1999;

Que, del mismo modo, es preciso establecer los documentos idóneos para la acreditación del derecho al otorgamiento de las pensiones de viudez, en caso el fallecimiento del causante se haya producido por accidente o cuando la viuda o integrante de la unión de hecho se encuentra en...

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