RESOLUCION, N° 018-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican la Res. N° 035-2018-SUNEDU/CD, respecto a denominación del título que otorga el programa de segunda especialidad profesional de Neonatología contenido en la licencia institucional de la Universidad Privada Antenor Orrego-RESOLUCION-N° 018-2020-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

Lima, 31 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 803-2019-SG-UPAO del 21 de noviembre de 2019, con Registro de Trámite Documentario N° 049176-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico N° 014-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, publicada el 29 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y su filial ubicada en la provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modificado la licencia institucional1, actualmente cuenta con cincuenta y cinco (55) programas de estudio conducentes a grado académico, de los cuales veintitrés (23) conducen a grado académico de bachiller, veintiséis (26) de maestro, seis (6) de doctor. Adicionalmente, cuenta con cuarenta y nueve (49) programas de segunda especialidad profesional.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley N° 302202, Ley Universitaria establece que el título de segunda especialidad requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme)3.

De conformidad con los artículos 24 y 535 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad...

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