RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0019-2020-MINAGRI-SENASA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Dejan sin efecto la R.J. N° 0015-2019-MINAGRI-SENASA y su Anexo-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0019-2020-MINAGRI-SENASA

Fecha de disposición31 Enero 2020
Fecha de publicación31 Enero 2020

29 de enero de 2020

VISTO:

El INFORME-0001-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, de fecha 7 de enero de 2020, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante el Acuerdo) de la Organización Mundial del Comercio - OMC, del cual el Perú es parte, indica que “Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional”;

Que, en el inciso 1 del artículo 4 del Acuerdo se establece que: “Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes”;

Que, en el inciso 1 del artículo 5 del Acuerdo señala: “Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes”;

Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene...

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