RESOLUCION, Nº 306-2019-GM/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Declaran nulidad de oficio de la Resolución Gerencial N° 299-2018-GDU/MSJL, nula la Resolución Sub Gerencial N° 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL y declaran subsistente la Resolución Sub Gerencial N° 879-2018-SGPHU-GDU/MDSJL-RESOLUCION-Nº 306-2019-GM/MDSJL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

San Juan de Lurigancho, 31 de diciembre de 2019

LA GERENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 020-2019-MDSJL/SGOPHU-GDU emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 064-2019-GDU/MDSJL emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Legal Nº 104-2019-GAJ/MDSJL emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 284-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, los cuales disponen se declare la Nulidad de Oficio de la Resolución Gerencial Nº 299-2018-GDU/MSJL de fecha 17 de diciembre de 2018, y la Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, que aprobó la independización de terreno rústico solicitada con Registro Nº 43782-C1-2018 en favor de Don Francisco Gonzalo Cárdenas Morí, el terreno rústico de 35,040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro, ubicado en la intersección de la Av. San Rosa con la Av. San Martín del Sector Canto Rey en el Distrito de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con facultades políticas, económicas y administrativas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo el artículo 195º de la norma constitucional acotada (Ut Supra), señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos a su cargo, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que en este contexto son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, así como para desarrollar el urbanismo, la zonificación y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las municipalidades distritales son competentes para normar, en materia del uso de suelo y organización del espacio físico dentro de su jurisdicción, conforme a ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 1.1), sobre el Principio de Legalidad que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, estando a lo antes señalado, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se encuentra en obligación de respetar el Principio de Legalidad, es decir, que debe regirse por lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, y el derecho, bajo responsabilidad funcional y legal; en ese sentido, el artículo 3º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece cuáles son los requisitos de validez de los actos administrativos: “1. Competencia. - Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión; 2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; 3. Finalidad Pública. - Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad; 4. Motivación. - El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico; y, 5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación”. De manera que los actos administrativos para su existencia jurídica, se encuentran sujetos a los requisitos de validez establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, para que tengan eficacia en el mundo jurídico, contrario sensu, no podrían subsistir en el tráfico jurídico;

Que, dicho esto, mediante Informe Nº 020- 2019-MDSJL/SGOPHU-GDU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, indica que según la Resolución Sub Gerencial Nº 879-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, declaro improcedente la solicitud de Independización de terreno rústico; debido a que la zonificación donde se encuentra el predio a independizar está considerado como OU(Otros Usos) y que el área materia de independización se encuentra dentro del área territorial intangible del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro de acuerdo a la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 307-2002-IMPI/P; sin embargo la Resolución en mención fue apelada, y se declaró fundado el Recurso de Apelación por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediamente Resolución Gerencial Nº 299-2018-GDU/MSJL, de fecha 17 de diciembre de 2018. Asimismo, mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 27 de diciembre de 2018, aprobó la Independización de terreno rústico a favor del señor Francisco...

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