RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 038-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Lima Sur y La Libertad, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 038-2020-CE-PJ

Fecha de disposición22 Enero 2020
Fecha de publicación31 Enero 2020
SecciónSección Única

Lima, 22 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 018-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 003-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 258, 343, 434 y 465-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2020; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en toda la Provincia de Ascope, con excepción del Distrito de Paiján, liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, tramita con turno cerrado procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo en apoyo al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de esa provincia, y tramita con turno abierto los procesos en materia civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de Ascope, al mes de noviembre 2019 resolvió 447 expedientes de una carga procesal de 852 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 75% el cual fue inferior al avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes.

    El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 1253-2019-P-CSJLL/PJ la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, por un periodo de ocho meses; sin embargo, luego de la evaluación, se recomienda la prórroga del citado órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de tres meses, así como el cierre de turno a los procesos en materia civil y familia por tratarse de un órgano jurisdiccional de descarga.

  2. El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe, al mes de noviembre de 2019 registró 358 expedientes resueltos de una carga procesal de 820 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 82%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe registró durante el mismo período 1,357 expedientes resueltos de una carga procesal de 3,856 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 226%, debido al elevado ingreso de expedientes correspondientes a los casos de violencia familiar con la Ley N° 30364.

    Al respecto, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2019, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, las razones por las cuales el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe no ha cumplido con remitir al juzgado transitorio que lo apoya, la totalidad de expedientes que desde el 20 de marzo 2019 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a través del inciso c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ; y que informe sobre el inventario físico de expedientes en etapa de trámite que actualmente cuenta el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe; informe que a la fecha no se ha recibido por parte de dicha presidencia.

    Sobre el particular, mediante Informe N° 02-2019-JCTF-CSJLA/PJ de fecha 6 de diciembre de 2019, la doctora Clara Liliana Reluz Llontop, Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, en cumplimento a lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 465-2019-CE-PJ, informó, entre otros aspectos, las dificultades y/o limitaciones que se le presentaron para el adecuado ejercicio de sus funciones, entre las cuales resalta las siguientes:

    - Hasta el mes de noviembre de 2019 no le han remitido los 700 expedientes que ordenó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe le señaló que no tiene expedientes en trámite y que por esa razón le remitió demandas para calificar, expedientes en ejecución, expedientes para sentenciar con un año de atraso; así como procesos archivados, los cuales fueron devueltos oportunamente al juzgado de origen.

    - Actualmente el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe continúa remitiendo expedientes pendientes para calificar.

    - Debido a que los 700 expedientes que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ordenó remitir al Juzgado Civil Transitorio de Ferreñafe, no han sido entregados en su totalidad, no se ha podido cumplir con la meta de 55 expedientes resueltos por mes.

    Al respecto, precisa que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ dispone en el literal a) del numeral 7.1 de su VII Capítulo que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar expedientes principales, es decir expedientes en etapa de trámite y no en calificación, y que además no están incluidos dentro de los expedientes que deben recibir los órganos jurisdiccionales transitorios aquellos expedientes que se encuentren en archivos transitorios, ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.

    En tal sentido, se observa que en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe no cumplió con remitir al juzgado transitorio que lo apoya, la cantidad de expedientes en etapa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR