ORDENANZA, Nº 292-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito-ORDENANZA-Nº 292-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020

Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 292-MDL

Lurigancho, 30 de diciembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 008-2020/CAJEyR-MDL emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Oficio Nº 955-2019-DP/OD-LIMA ESTE, el Informe 284-2019/MDL/GR del Gerente de Rentas y el Informe N.º 795-2019-MDL/GAJ de la Gerenta de Asesoría Jurídica; respecto a la aprobación de la ordenanza municipal que autoriza y regula la instalación de propaganda electoral, y su posterior retiro culminado el periodo electoral; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificados por la ley de Reforma Constitucional Nº27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el Artículo 185º, concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero del 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el periodo electoral, estableciéndose en su Artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, según el Oficio Nº 955-2019-DP/OD-LIMA ESTE la Defensoría del Pueblo propone al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Lurigancho, a fin que no se desborde la propaganda electoral en el distrito y se mantenga el ornato, la seguridad vial y la conservación del medio ambiente ante la contaminación auditiva y visual;

Que, mediante el Informe 284-2019/MDL/GR el Gerente de Rentas considera que es necesario reglamentar el referido proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Lurigancho;

Que, según el Informe Nº 795-2019-MDL/GAJ la Gerenta de Asesoría Jurídica considera que el referido proyecto de Ordenanza cuenta con el respectivo sustento fáctico y jurídico, y recomienda ponerlo a Consideración del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del artículo y artículo 40º, y tras el debate correspondiente, tal como consta en el Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL

DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo Primero APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Lurigancho, la cual consta de cinco (V) capitulo, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.
Artículo Segundo DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal
Artículo Tercero ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedente de la instalación.

Tercera.- Facúltese al Alcalde Municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Fíjese un plazo de 72 horas naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar la propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.

Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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