DECRETO SUPREMO, N° 010-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-N° 010-2020-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto Legislativo que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la organización y desarrollo del servicio de visitas domiciliarias con la finalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención de la anemia, de los cuales se destinan: a) S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales, para financiar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad; y b) S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la organización y monitoreo del servicio de visitas domiciliarias antes mencionado;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 dispone que para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 22.1, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, el numeral 22.3 del artículo 22 antes señalado, dispone que para efectos de lo establecido en el numeral 22.2, el Ministerio de Salud, a nivel de Lima Metropolitana, y los Gobiernos Regionales que correspondan, en el resto del país, garantizan la entrega oportuna de suplementos de hierro a niños a partir de los cuatro (4) meses, y coordinan las acciones de implementación de las visitas domiciliarias con los Gobiernos Locales correspondientes, asegurando un sistema de capacitación continuo a los actores sociales responsables de realizar las visitas domiciliarias, de acuerdo a los “Lineamientos para la implementación de las visitas domiciliarias por actores sociales para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil”. De igual forma, el Ministerio de Salud debe...

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