RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 71-2020-P-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Efectivizan periodo vacacional del año judicial 2020 de jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el Distrito Judicial del Callao y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 71-2020-P-CSJCL/PJ

Fecha de disposición27 Enero 2020
Fecha de publicación29 Enero 2020
SecciónSección Única

Callao, 27 de enero de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los informes Nº 000106-2020-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 21 de enero de 2020, N.°000116-2020-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 24 de enero de 2020, de la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- La Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa Nº 114-2012-CE-PJ, de fecha veinte de Junio del año dos mil doce, se constituyó en Unidad Ejecutora a partir del Ejercicio Fiscal 2013.

Segundo.- Constituye atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su distrito judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3), artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en los incisos 1) y 3), artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ.

Tercero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2019-2020, de que se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020.

Cuarto.- Compete al Presidente de la Corte Superior como máxima autoridad, dictar las medidas administrativas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos que lo conforman, y procurar una continua mejora del servicio de justicia, acorde a la política implementada por la Presidencia del Poder Judicial.

Quinto.- Que, lo señalado se condice con lo preceptuado por el primer párrafo del artículo 138° de nuestra Constitución, el cual concede al Poder Judicial la potestad de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 010-2004-CE-PJ, los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumplan con el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR