RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000034-2020-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2020-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000034-2020-P-CSJLI-PJ
Emisor | CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2020 |
Lima, 27 de enero del 2020
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre del año 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Que, la Resolución de vista, precisa que las Salas y Juzgados del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales; y, órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país programarán el rol de vacaciones de Jueces y Personal Auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.
Que, estando a lo expuesto, se tiene a la vista las propuestas de programación de vacaciones remitidas por la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza, Juez Superior Titular y Magistrada Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Nuevo Código Procesal Penal, así como de los órganos Jurisdiccionales de Proceso Inmediato habiendo remitido el rol de vacaciones teniendo en cuenta la carga procesal existente y los Juicios orales en curso, cautelando que los despachos funcionen normalmente y sean atendidos por los referidos Magistrados.
Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del...
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