RESOLUCION, Nº 012-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan la licencia institucional a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 012-2020-SUNEDU/CD

Fecha de disposición27 Enero 2020
Fecha de publicación28 Enero 2020

Lima, 27 de enero de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 12110-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0028-2020-SUNEDU-03-06 del 14 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo Nº 2 del Modelo son evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

    El 4 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU5, que aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromiso de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”, que permite la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad, el logro de resultados en la educación superior, contribuir al cierre de las brechas en infraestructura para el cumplimiento de las CBC y la promoción de la investigación.

    El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

    El 11 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 129-2017/SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 12 de octubre de 2017, mediante Oficio Nº 679-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y se le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.

    Mediante Oficio Nº 1546-2017-R-UNJFSC del 25 de octubre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la misma que fue concedida, por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicial, mediante Oficio Nº 760-2017-SUNEDU-02-12, notificado el 14 de noviembre de 2017.

    Con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó información adicional a través de los Oficios Nº 1713-2017-R-UNJFSC del 30 de noviembre de 2017, Nº 1868-2017-R-UNJFSC del 28 de diciembre de 2017, Nº 698-2018-R-UNJFSC del 15 de junio de 2018 y Nº 719-2018-R-UNJFSC del 19 de junio de 2018.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

    El 19 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 822- 2018-R-UNJFSC, la Universidad presentó información adicional y complementaria.

    El 2 de agosto de 2018, mediante Oficio Nº 598-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 6 del 30 de julio de 2018, mediante la cual aprobó llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria los días 6, 7 y 8 de agosto de 2018 (DAP 2018), en su local SL01 ubicado en Av. Mercedes Indacochea Nº 609-Puerta 1 en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

    Posteriormente, mediante oficios Nº 950- 2018-R-UNJFSC y 942-2018-R-UNJFSC del 20 y 24 de agosto de 2018; Nº 1018-2018-R-UNJFSC, 1039-2018-R-UNJFSC 1068-2018-R-UNJFSC, 1110-2018- R-UNJFSC y 1111-2018-R-UNJFSC del 4, 6, 18 y 25 de septiembre de 2018; Nº 1135-2018-R-UNJFSC y 1224-2018-R-UNJFSC del 11 y 19 de octubre de 2018; Nº 1413-2018-R-UNJFSC y 1428-2018-R-UNJFSC del 4 y 7 de diciembre de 2018; y, Nº 27-2019-R-UNJFSC del 8 de enero de 2019, la Universidad presentó información adicional y complementaria.

    El 10 de enero de 2019, mediante Oficio Nº 020-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad, el Informe de Revisión Documentaria Nº 002-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) desfavorable respecto de quince (15) indicadores de treinta y seis (36) evaluados, requiriéndosele la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo no mayor a veinte (20) días.

    Al respecto, el 26 de febrero de 2019 mediante Oficio Nº 254-2019-R-UNJFSC la Universidad presentó el PDA requerido.

    Posteriormente, el 30 de abril de 2019 y 13 de mayo de 2019 la Universidad presentó información adicional vía correo electrónico6. Asimismo, mediante Oficio Nº 694-2019-R-UNJFSC del 15 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria a su PDA.

    Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 067-2019-SUNEDU/CD del 24 de mayo de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad.

    El 23 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, que modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento.

    Mediante los Oficios Nº 1074-2019-R-UNJFSC del 24 de julio de 2019, Nº...

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