Resolución nº 8-2020/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Enero de 2020

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente886-2019/CC1-APE

Lima, 3 de enero de 2020

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo Expediente N° 228-2018/CC1

  1. El 27 de febrero de 2018, complementado con escrito del 21 de marzo de 2018, la señora Ramírez y la señora Sosa denunciaron a Pacífico por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2.

  2. Mediante Resolución Final N° 2106-2018/CC1 del 19 de setiembre de 2018, resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por las señoras Leily Tula Ramírez Barreto y María Elena Sosa de Samanez contra Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que la denunciada se negó injustificadamente a otorgar a las denunciantes la cobertura del Seguro de Vida Inversión Oro con Póliza N° 16-0423897, por el fallecimiento del asegurado ocurrido el 10 de junio de 2016.

  3. Debido al recurso de apelación presentado por Pacifico el 19 de octubre de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la Resolución N° 1236-2019/SPC-INDECOPI del 13 de mayo de 2019, a través de la cual resolvió lo siguiente:

    2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    M-CPC-05/01

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 192-2019/PS1/LCC

    “PRIMERO : Confirmar la Resolución 2106-2018/CC1 del 19 de setiembre de 2018, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur – N° 1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Leily Tula Ramírez Barreto y la señora María Elena Sosa de Samanez contra Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, declarar fundada la misma, al haberse acreditado que dicha denunciada negó la cobertura del seguro que fue solicitada por la interesada de manera injustificada. Ello, debido a que no demostró que el asegurado falleció como consecuencia de la comisión de un acto delictivo – conducir en estado de ebriedad-.”

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos del procedimiento

  4. Mediante escrito presentado el 7 de junio de 2019, la señora Ramírez solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y los costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido en el marco del Expediente N° 228-2018/CC1, conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto

    Costos
    • Honorarios profesionales del abogado Iván Guillermo Ramos del Águila (en adelante, el señor Ramos).

  5. Por Resolución N° 1 del 3 de setiembre de 2019, el OPS solicitó a la señora Ramírez que cumpla con precisar si la solicitud de liquidación de costas y costos lo hacía a título personal o, de forma conjunta, con la señora Sosa y, de ser este el caso, presentar los documentos que acreditasen su efectiva representación.

  6. A través del escrito del 9 de setiembre de 2019, la señora Ramírez presentó una carta poder que acreditaba que también actuaba en representación de la señora Sosa.

  7. Mediante Resolución N° 2 del 19 de setiembre de 2019, el OPS puso en conocimiento de Pacífico la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por las señoras Ramírez y Sosa con la finalidad de que formule sus observaciones a la referida liquidación.

  8. El 11 de octubre de 2019, el OPS emitió la Resolución Final N° 2054-2019/PS1, a través de la cual ordenó a Pacifico que cumpla con pagar a las señoras Ramírez y Sosa el importe de US$ 35 000,00 por los costos asumidos durante el proceso seguido bajo el Expediente N° 228-2018/CC1.

  9. El 12 de noviembre de 2019, Pacífico presentó recurso de apelación contra la Resolución Final N° 2054-2019/PS1, señalando lo siguiente:

    (i) Resulta evidente que el monto de US$ 35 000,00 solicitado por las denunciantes por concepto de costos es desproporcionada en comparación a las

    2

    US$ 35 000,00

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 192-2019/PS1/LCC

    intervenciones que su abogado ha tenido en el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 228-2018/CC1.

    (ii) La intervención del abogado de las denunciantes se remitió a la presentación de cuatro (4) escritos durante el procedimiento.

    (iii) Debería considerarse lo resuelto en la Resolución N° 051-2005/TDC emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi a través de la cual señaló que el derecho al reconocimiento del derecho al pago de costos a favor del denunciante, no implicaba que el monto pagado a su abogado le sea resarcido en su totalidad, en la medida que la cuantía debía corresponder al costo que razonablemente demandaría el patrocinado de un procedimiento como el que dio origen a la condena.

    (iv) En atención al Principio de Predictibilidad, la Comisión deberá efectuar un nuevo análisis del monto de los costos que le corresponde asumir en función a los criterios establecidos por las propias instancias del Indecopi y la intervención del abogado durante el procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre el pago de los costos del procedimiento

  10. El artículo 7° de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 807, establece la facultad de la Comisión para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la parte denunciante1. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo2, establece que el reembolso de los costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad.

  11. El artículo 411° del Código Procesal Civil3 señala que los costos están constituidos por los honorarios del abogado vencedor. El objeto del pago de costas y costos es

    [1] 1 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DE INDECOPI, aprobada por DECRETO

    LEGISLATIVO N° 807 y publicada el 18 de abril de 1996.

    Artículo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 716 (…).

    2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL

    N° 010-93-JUS y publicado el 24 de abril de 1993.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. - Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

    [3] 3 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL

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    rembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligada a incurrir para acudir ante la autoridad administrativa a denunciar el incumplimiento de una norma por parte del infractor. Por tal motivo, los costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento en el extremo que fue declarada fundada la denuncia.

  12. El 9 de julio de 2017, se publicó la Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI, que modificó la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI, la cual establece reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del Indecopi. En atención a dicha modificación al marco normativo aplicable a las solicitudes de liquidación de costos y a recientes pronunciamientos efectuados sobre la materia por este Colegiado, es que se hace necesario evaluar cuáles son los requisitos para el otorgamiento de los mencionados conceptos.

    (i) Sobre el abuso de derecho

  13. En primer término, conforme ha sido señalado en anteriores oportunidades por esta Comisión4, se analizará la existencia de abuso de derecho respecto al procedimiento de liquidación de costos del procedimiento.

  14. Al respecto, es necesario precisar que, cuando un consumidor denuncia presuntas infracciones al Código, tiene como finalidad primordial poner en evidencia a la autoridad administrativa de la infracción cometida por el proveedor denunciado, a efectos de que -mediante un procedimiento eficaz, célere y ágil- la autoridad proteja sus derechos y emita una decisión que corrija el daño ocasionado producto de la infracción5. Lo cual, se condice con el mandato constitucional establecido en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú, que consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores6.

    N° 010-93-JUS y publicado el 24 de abril de 1993.

    Artículo 411.- Costos

    Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

    [4] 4 Ver Resolución Final N° 1266-2016/CC1 del 17 de junio de 2016.

    [5] 5 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010 y modificada por el DECRETO LEGISLATIVO N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016. Artículo 1.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
    g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

    [6] 6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993.
    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los...

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