ORDENANZA.Nº 023-2019-GRSM/CR.Aprueban el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín. -

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición26 de Enero de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

ORDENANZA REGIONAL

Nº 023-2019-GRSM/CR

Reglamento Interno

del Consejo Regional

de San Martín - 2019

separata especial

Domingo 26 de enero de 2020

ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 18 de noviembre del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, respecto de la autonomía y organización de los gobiernos regionales establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política’, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; mientras que el artículo 192º atribuye a los gobiernos regionales — entre otras — las siguientes competencias: (i) Aprobar su organización interna y su presupuesto y (ii) Dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, dicha autonomía debe ser entendida e interpretada bajo el contexto de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8º refiere que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar las asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.”;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de; la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno y que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 — entre otras — dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; de las normas citadas, se desprende que la autonomía de los gobiernos regionales se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas entidades;

Que, el Consejo Regional es parte orgánica del Gobierno Regional de San Martin; y es el órgano normativo, fiscalizador, está integrado por los Consejeros Regionales que representan a cada provincia del Departamento de San Martin, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 04 años, el mandato es irrenunciable pero si revocable conforme a Ley, que además determina que es una atribución “ Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar su reglamento Interno”;

Que, entonces, la existencia de un Reglamento Interno obedece al ejercicio de las competencias atribuidas por el Ordenamiento Jurídico, desarrollando precisamente el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento, Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados, como así lo tiene establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, cuando prescribe en su Artículo 106 sobre el Régimen de los órganos colegiados, lo siguiente: Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevada a cabo el día Lunes 18 de noviembre del 2019, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero APROBAR el NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN — 2019, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la que está compuesto por un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, tres (03) Disposiciones Finales y Noventa y Cuatro (94) artículos.
Artículo Segundo DEROGAR la Ordenanza Regional Nº010-2016-GRSM/CR, de fecha 13 de Diciembre del 2016, que aprobó el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN -2016.
Artículo Tercero ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martin y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Cuarto DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS

Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 de noviembre de 2019

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGAS

Gobernador Regional

Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I

DEL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO I

- ASPECTOS GENERALES

- CAPÍTULO II

- FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO III

- FINALIDAD, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL

TÍTULO II

DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

- CAPÍTULO I

- LOS CONSEJEROS REGIONALES

- CAPÍTULO II

- VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL CARGO

- CAPÍTULO III

- DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS 11

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO I

- EL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO II

- EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO III

- SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO IV

- COMISIONES

TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO I

- PROCEDIMIENTOS EN EL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO II

- FÓRMULAS LEGISLATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL

- CAPÍTULO III

- DE LAS SESIONES

- GENERALIDAD DE LAS SESIONES

- CAPITULO IV

- SECUENCIA DE LAS SESIONES (ESTACIONES)

- CAPÍTULO V

- FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

- DISPOSICIONES FINALES

- GLOSARIO DE TÉRMINOS

- SIGLAS

INTRODUCCIÓN

El Consejo Regional de San Martín, es el órgano supremo, colegiado y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, de fiscalización e investigadoras de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; está conformado por los Consejeros y Consejeras Regionales de las provincias de: Rioja, Moyobamba, Lamas, El Dorado, San Martín, Picota, Bellavista, Mariscal Cáceres, Huallaga y Tocache, con representación Política, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años.

El Consejo Regional de San Martín, tiene como finalidad la producción de la legislación y normatividad necesaria para fomentar y fiscalizar en el ámbito de su circunscripción, su desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 94
ARTÍCULO I

El presente Reglamento Interno norma la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín. Define la convocatoria y el desarrollo de las Sesiones de Consejo y el funcionamiento de las Comisiones. Su aplicación es de estricto cumplimiento para todos sus miembros.

ARTÍCULO II

El presente Reglamento Interno tiene rango de Ley dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de San Martin. Su aplicación es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional y todos...

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