ORDENANZA, Nº 001-2020-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Ordenanza que aprueba incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2020 del distrito-ORDENANZA-Nº 001-2020-MDSA
Emisor | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2020 |
San Antonio 8, de enero del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRÍ
VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero del 2020, el Informe Nº 45-2019-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 001-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 006-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la Constitución, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, “los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2019-VIVIENDA de fecha 30 de octubre del 2019, emitida por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a través de la...
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