ORDENANZA, Nº 001-2020-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Ordenanza que aprueba incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2020 del distrito-ORDENANZA-Nº 001-2020-MDSA

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Fecha de la disposición26 de Enero de 2020

San Antonio 8, de enero del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

ANTONIO DE HUAROCHIRÍ

VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero del 2020, el Informe Nº 45-2019-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 001-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 006-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la Constitución, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, “los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2019-VIVIENDA de fecha 30 de octubre del 2019, emitida por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a través de la...

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