ACUERDO, Nº 002-2020-G.R.P./CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - Conforman Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el ejercicio fiscal 2020-ACUERDO-Nº 002-2020-G.R.P./CR

Fecha de disposición25 Enero 2020
Fecha de publicación25 Enero 2020

Cerro de Pasco, 8 de enero de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en la primera Sesión Ordinaria desarrollado el día siete de enero del año dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional;

Que, en el artículo 16º inciso c) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, integrar las comisiones ordinarias, investigación o especiales, y el inciso d) indica, asistir a las sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;

Que, según lo establece en el 23º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-GRP/CR, las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de los Consejeros, que están integradas por tres (3) o cuatro (5) miembros de acuerdo a la amplitud de responsabilidades, uno de los cuales es su Presidente. Cada consejero o consejera debe integrar hasta tres (3) comisiones ordinarias, pudiendo ejercer la presidencia solamente una de ellas;

Que, según el artículo 25º De la Comisiones Ordinarias, del mismo marco legal, las Comisiones Ordinarias son aquellas de carácter permanente que se crean en base a la organización administrativa del Gobierno Regional, las cuales son: a) Comisión de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. b) Comisión de Desarrollo Económico. c) Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes. d) Comisión de Infraestructura, e) Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, f) Comisión de Comunidades Andinos y Amazónicos, g) Comisión de Fiscalización, Ética y Anticorrupción y h) Comisión de Transportes y Comunicaciones, Energía, Minas e Hidrocarburos;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la...

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