DECRETO DE URGENCIA, N° 023-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales-DECRETO DE URGENCIA-N° 023-2020

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición24 de Enero de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 023-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE CREA MECANISMOs DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, atendiendo a que la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar es un fenómeno que presenta un fuerte impacto en la sociedad, resulta necesario adoptar medidas urgentes para prevenir que estos hechos sucedan;

Que, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar del 2018, el 63,2% de mujeres fueron víctimas de violencia ejercida alguna vez por el esposo o compañero, resulta necesario crear una medida preventiva que sirva para que las personas que se sientan en riesgo tomen una decisión informada respecto a su proyecto de vida, especialmente cuando su pareja ha tenido antecedentes policiales de hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

DECRETA

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer mecanismo de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales, con la finalidad que las personas puedan tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de violencia.

Artículo 2 Derecho a conocer los antecedentes

2.1 Toda persona tiene derecho a conocer los antecedentes policiales de su pareja, es decir, con quien se tiene una relación sentimental, sea matrimonio, unión de hecho, de enamoramiento, noviazgo u otras, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Decreto de Urgencia y su reglamento.

2.2 La información de los antecedentes policiales puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la emisión de un certificado. El trámite es gratuito.

2.3 La información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto de los siguientes delitos o faltas:

  1. ...

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