ORDENANZA, Nº 448-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2020-ORDENANZA-Nº 448-MDS

Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha de disposición24 Enero 2020

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2020

ORDENANZA Nº 448-MDS

Surquillo, 20 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Memorando Nº 012-2020-GM-MDS de fecha 09 de enero de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 002-2020-GR-MDS de fecha 03 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 595-2019-GAJ-MDS de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 668-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;

Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2020 establecida en S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles), dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF de fecha 20 de diciembre de 2019;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

  1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

  2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes...

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