DECRETO DE URGENCIA, N° 021-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 021-2020

Fecha de disposición24 Enero 2020
Fecha de publicación24 Enero 2020
SecciónSección Única

decreto de urgencia

nº 021-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA

Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, ante la desaceleración de la economía mundial proyectada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); estos organismos han recortado su proyección de crecimiento global para el 2019 en 3,0%, 2,9% y 3,0%, respectivamente;

Que, del mismo modo en el ámbito nacional, el BCRP en su Reporte de Inflación (RI) de diciembre 2019, ajustó su proyección de crecimiento del Producto Bruto Interno del Perú para el 2019 de 2,7% en el RI de setiembre a 2,3% en el RI de diciembre, y para el 2020 se mantiene en 3,8%;

Que, ante dicha situación e iniciado el 2020 el ritmo de ejecución de la inversión pública necesita ser acelerado con el fin de mejorar las estimaciones de crecimiento de la economía para el nuevo ejercicio, de por sí afectado por el contexto internacional adverso;

Que, en este contexto el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, por así requerirlo el interés nacional;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas y dicta otras disposiciones.

Artículo 2 Ámbito y marco de aplicación

2.1 El modelo de ejecución de inversiones públicas a que se refiere el artículo precedente, recoge las mejores prácticas y altos estándares internacionales en materia de inversión pública establecidos por las organizaciones multilaterales de las que el Perú es parte, así como por los acuerdos comerciales y ambientales suscritos por el Estado peruano.

2.2 Dicho modelo comprende funciones de gestión de proyectos, asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, uso de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, facilidades para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación y para liberación de interferencias, así como condiciones especiales para la contratación de funcionarios y servidores, y demás aspectos que se regulan en el presente Decreto de Urgencia.

2.3 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 3 Disposiciones referidas a los proyectos especiales de inversión pública que aplican el modelo de ejecución de inversiones públicas

3.1 El proyecto especial de inversión pública contiene inversiones o una cartera de inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial y tiene como objetivo ejecutar inversiones viables, sostenibles y presupuestadas, las que deben cerrar brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos.

3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece los criterios mínimos que deben cumplir las inversiones o cartera de inversiones para ser incorporadas en un proyecto especial de inversión pública. En dicho marco, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Sector que corresponda, definen las inversiones o cartera de inversiones que tiene a su cargo un proyecto especial de inversión pública en el que se implementa el modelo de ejecución de inversiones públicas.

3.3 Cada proyecto especial de inversión pública cuenta con un Director Ejecutivo designado mediante resolución ministerial del titular del Sector. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar el perfil mínimo y los requisitos que debe cumplir dicho Director Ejecutivo.

3.4 Cada proyecto especial de inversión pública cuenta con una Unidad Ejecutora, la que se crea en cada pliego responsable del proyecto especial de inversión pública, exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.5 El Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública.

Artículo 4 Funciones para la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas

Para efectos de la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas señalado en el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, establece en el reglamento de la presente norma las funciones generales que están a cargo de los responsables de la asesoría técnico-especializada y del acompañamiento en la gestión de las inversiones. Esta disposición alcanza a las oficinas de gestión de proyectos, o similares, creadas o por crearse.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 13

FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 5 Facilidades del modelo de ejecución de inversiones públicas

5.1 Cada proyecto especial de inversión pública utiliza la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) así como otros instrumentos y metodologías que se disponga en los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas que emite la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.2 Autorízase por excepción a cada entidad pública titular de un proyecto especial de inversión pública que aplica el modelo de ejecución de inversiones públicas, a suscribir convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y su Reglamento. Dicha facultad puede ser delegada por el titular del pliego al Director Ejecutivo del proyecto especial de inversión pública a través de disposición expresa. Los objetos materia de dichos convenios son previamente identificados mediante resolución del titular de la entidad.

5.3 Autorízase al titular del pliego al que pertenece el proyecto especial de inversión pública que aplica el modelo de ejecución de inversiones públicas a realizar transferencias financieras a favor de organismos internacionales en el marco de los convenios a que se refiere el párrafo precedente, las mismas que son aprobadas mediante Resolución del titular del pliego al que pertenece el proyecto especial de inversión pública, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de su entidad y se publica en el diario oficial El Peruano.

5.4 El Director Ejecutivo del proyecto especial de inversión pública presenta un informe anual sobre la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, así como sobre los avances de la ejecución de las inversiones, al titular del Sector al que pertenece el proyecto especial, según se detalla en los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas.

Artículo 6 Seguimiento de las inversiones y del modelo de ejecución de inversiones públicas de los proyectos especiales de inversión pública

6.1 La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los reportes realizados por los proyectos especiales de inversión pública, realiza el seguimiento de las inversiones a cargo de estos.

6.2 Los Lineamientos para el modelo de ejecución de inversiones públicas, desarrollan la forma y el contenido de los reportes que los proyectos especiales de inversión pública deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichos Lineamientos se aplican a las oficinas de gestión de proyectos creadas o por crearse en el marco de los contratos o convenios de Estado a Estado, en lo referido a los reportes de información que deben remitir a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

6.3 A fin de garantizar la transparencia, el seguimiento y la promoción de la integración de sistemas de información, la información referida a los proyectos especiales de inversión pública se sujeta a las disposiciones del Texto...

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