RESOLUCION, Nº 006-2020-OS/CD, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad y su exposición de motivos-RESOLUCION-Nº 006-2020-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición24 de Enero de 2020

Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 006-2020-OS/CD

Lima, 16 de enero de 2020

VISTO:

El Memorando N° GSE-538-2019 elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual se propone la publicación del proyecto normativo que aprueba disposiciones para optimizar la atención de denuncias de usuarios por interrupciones del servicio público de electricidad.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, constituye servicio público de electricidad el suministro regular de energía y eléctrica; asimismo, de acuerdo con el artículo 31 literal b) de la citada Ley, y el artículo 64 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico, conforme con los niveles de calidad establecidos en la norma técnica correspondiente;

Que, el inciso i) del literal c) del numeral 7.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece la obligación de los suministradores de implementar un sistema ininterrumpido de atención por falta de suministro a los usuarios, las veinticuatro (24) horas, incluyendo días domingos y feriados;

Que, en esta línea, de acuerdo con el literal f) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD, cuando la falta de suministro afecte sólo a un usuario, la empresa distribuidora debe informar de forma satisfactoria al usuario sobre las acciones específicas que realizará para atenderlo, incluyendo los tiempos estimados para realizar estas acciones, los mismos que deben ser concordantes con la accesibilidad de la zona. Cuando no sea posible reponer el servicio durante las primeras 4 horas, se debe comunicar al usuario, de forma escrita, las razones técnicas que imposibilitan la restitución inmediata del servicio y la fecha y hora de reposición;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2017-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Atención de Denuncias por Deficiencias de Alcance General en la Prestación del Servicio Eléctrico”, el cual contempla las acciones a seguir por parte de la empresa distribuidora, entre otros supuestos, ante las interrupciones del suministro eléctrico que afecten a varios usuarios;

Que, a partir de las acciones de supervisión realizadas se ha verificado que la falta del suministro eléctrico puede afectar solamente a un usuario; en cuyo caso resulta pertinente regular la atención de estos casos como parte del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, a fin de que recoja lo establecido en el inciso i) del literal c) del numeral 7.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y en el literal f) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y optimizar la atención de denuncias formuladas por los usuarios del servicio público de electricidad;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 14 del Reglamento que...

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