ORDENANZA, N° 310-2019-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que Declara de prioridad y urgente necesidad pública la recuperación del río Lurín, la protección de su faja marginal en el Distrito de Cieneguilla y constituye los grupos de trabajo de apoyo al proceso-ORDENANZA-N° 310-2019-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2019

Cieneguilla, 18 de diciembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2019, Informe Técnico Nº 001-2019-MDC/GDUR-SGGRDITSE de fecha 07 de noviembre del 2019, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres EITSE, Informe Nº 067-2019-MDC/GSCMA de fecha 10 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 760-2019-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 11 de diciembre del 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal e Informe Nº 230-2019-MDC/GAJ de fecha 13 de diciembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza que Declara de Prioridad y Urgente Necesidad Publica la Recuperación del Rio Lurín y la Protección de su Faja Marginal en el Distrito de Cieneguilla y Constituye el Trabajo Interinstitucional de apoyo al proceso”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el inciso 22) del articulo de la Constitución Política del Perú, reconoce a la persona como fin supremo de la Sociedad y del Estado y como derecho fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el articulo 66º, marco constitucional de las Políticas del Estado aprobadas por el Acuerdo Nacional.

Que, el articulo 68º de la referida norma constitucional, establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, deber que no solo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización.

Que, por Ordenanza Nº 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana, como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especificidades de la Provincia de Lima.

Que, el numeral 3.5 del Artículo III del Titulo Preliminar de la Norma Metropolitana establece, que la formulación de una política pública de carácter provincial en materia ambiental, “Es una intervención deliberada, explicita, sistemática y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la Ciudad de Lima, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector público nacional, regional y local, según corresponda”.

Que, la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo VIII del Título Preliminar, en cuanto a la aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales establece; “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Asimismo, el artículo 73º de la citada ley, señala en materias de competencia municipal que, “Las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley”. Asimismo; “Dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las Municipalidades Provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de...

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