RESOLUCION SUPREMA, N° 014-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Andorra, Argentina, España y Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 014-2020-JUS
Fecha de disposición | 22 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2020 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo |
Lima, 22 de enero de 2020
VISTO; el Informe Nº 150-2018/COE-TPC, del 13 de setiembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS ROCHA MONZÓN a la República de Chile, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de mayo de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS ROCHA MONZÓN a la República de Chile, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 123-2017);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba