RESOLUCION, Nº 004-2020-IPD/P, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte-RESOLUCION-Nº 004-2020-IPD/P

EmisorINSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Fecha de la disposición21 de Enero de 2020

Lima, 21 de enero de 2020

VISTOS: El Informe N° 000005-2020-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 000012-2020-UOE/IPD, emitido por la Unidad de Obras y Equipamiento de la Oficina de Infraestructura; el Memorando N° 000055-2020-OI/IPD, emitido por la Oficina de Infraestructura; el Informe N° 000010-2020-UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Informe N° 000006-2020-UOM/IPD, emitido por la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Memorando N° 000118-2020-OPP/IPD, emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación; los Informes N° 000023-2020-OAJ/IPD y N° 000036-2020-OAJ/IPD, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal;

Que, asimismo, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modificatoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su reglamento;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación; del mismo modo, en su artículo 79 la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”;

Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas;

Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “no puede ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación”;

Que, mediante Informe N° 000005-2020-OGA/IPD, de fecha 09 de enero de 2020, la Oficina General de Administración propone la delegación de una serie de facultades de la Presidencia a dicha Oficina, a la Unidad de Personal, así como a la Oficina de Infraestructura de la entidad, con la finalidad de otorgar dinamismo a las actuaciones relacionadas a las materias que se proponen delegar;

Que, mediante Memorando N° 000055-2020-OI/IPD, de fecha 14 de enero de 2020, la Oficina de Infraestructura traslada el Informe N° 000012-2020-UOE/IPD de la misma...

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