RESOLUCION, Nº 004-2020/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Dan por concluido procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones iniciado por Res. Nº 088-2018/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos compensatorios definitivos-RESOLUCION-Nº 004-2020/CDB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición22 de Enero de 2020

Dan por concluido procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones iniciado por Res. Nº 088-2018/CDB-INDECOPI, sin la imposición de derechos compensatorios definitivos

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación

de Barreras Comerciales No Arancelarias

RESOLUCIÓN Nº 004-2020/CDB-INDECOPI

Lima, 9 de enero de 2020

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento sin la imposición de derechos compensatorios definitivos sobre las referidas exportaciones, al no haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Lo anterior, debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para que se configure un daño importante sobre la industria nacional a causa de las importaciones objeto de la investigación, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (enero de 2013 – diciembre de 2017).

Visto, el Expediente Nº 025-2018/CDB; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Resolución Nº 088-2018/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo (en adelante, maíz) originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos), al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, ASMC)1.

    De manera adicional, en la Resolución Nº 088-2018/CDB-INDECOPI se estableció que, para los fines del presente procedimiento de investigación, se tendría en consideración el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia, la naturaleza y cuantía de las subvenciones; mientras que, para la determinación de la existencia del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN) y la relación causal, se tomaría en consideración el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2017.

    Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de maíz originario de los Estados Unidos, así como a las empresas importadoras y asociaciones de productores nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias). De igual manera se remitió al gobierno de los Estados Unidos, mediante su Embajada en Perú, el “Cuestionario para gobiernos investigados por prácticas de subvenciones”.

    En atención a lo anterior, en el curso del procedimieno de investigación, las empresas exportadoras estadounidenses Archer Daniels Midland Company (en adelante, Archer Daniels), Cargill Inc. (en adelante, Cargill), Cargill Americas Incorporated (en adelante, Cargill Americas), COFCO Americas Resources Corp. (en adelante, COFCO) y Seaboard Overseas Limited (en adelante, Seaboard), comparecieron ante la Comisión y cumplieron con remitir absuelto el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero”. De otro lado, durante el curso del procedimiento de investigación, ningún productor nacional de maíz remitió absuelto el “Cuestionario para productores nacionales”.

    En el curso del procedimiento de investigación, el gobierno de los Estados Unidos, las empresas importadoras peruanas Contilatin del Perú S.A., ADM Andina Perú S.R.L. (en adelante, ADM Andina) y Bunge Perú S.A.C., las empresas exportadoras estadounidenses Archer Daniels, Agrograin Ltd. Sucursal Uruguay (en adelante, Agrograin), Bunge Latin America LLC, Bunge North America Inc. y COFCO, la asociación empresarial estadounidense U.S. Grains Council (en adelante, U.S. Grains), así como la Asociación Peruana de Avicultura, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 088-2018/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación.

    El 20 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.

    El 26 y el 27 de marzo de 2019, U.S. Grains, las empresas exportadoras estadounidenses Archer Daniels y Agrograin, así como la empresa importadora nacional ADM Andina, presentaron escritos mediante los cuales solicitaron que se modifique el periodo de análisis del posible daño a la RPN en el presente procedimiento de investigación.

    Considerando los pedidos formulados por las partes antes mencionadas, así como la información recabada durante el curso del procedimiento, mediante acuerdo adoptado en la sesión del 17 de mayo de 2019, la Comisión decidió modificar el periodo de análisis de la existencia y cuantía de las presuntas subvenciones (el periodo...

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