DECRETO SUPREMO, N° 006-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones para un nuevo Congreso-DECRETO SUPREMO-N° 006-2020-TR
Emisor | TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes;
Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y modificatorias, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;
Que, de acuerdo al artículo 51 de la citada ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM de fecha 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República ha convocado a elecciones para un nuevo Congreso, a llevarse a cabo el día 26 de enero de 2020;
Que, en esta coyuntura electoral, es necesario establecer medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante un nuevo Congreso;
Que, asimismo, se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, y que requieren facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Declárase el 27 de enero de 2020 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de...
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