RESOLUCION, Nº 0004-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que determinó la existencia de infracción prevista en la Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa a candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao-RESOLUCION-Nº 0004-2020-JNE

Fecha de publicación21 Enero 2020
Fecha de disposición21 Enero 2020

Expediente Nº ECE.2020004062

CALLAO

JEE CALLAO (ECE.2020001861)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de enero de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Asmat Villanera, personero legal alterno de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00188-2019-JEE-CALL/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que determinó la existencia de infracción prevista en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a Luis Enrique Becerra Jiménez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 010-2019-CEDLRV, del 27 de noviembre de 2019, el coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) informó de una presunta entrega de dádivas en actividad proselitista (canastas navideñas) por parte de Luis Enrique Becerra Jiménez, candidato de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao.

Por la Resolución Nº 00132-2019-JEE-CALL/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del mencionado informe para que, en el plazo de tres (3) días calendario, luego de notificada, la organización política Podemos Perú proceda a realizar el descargo respectivo por la posible vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

El 5 de diciembre de 2019, la organización política Podemos Perú presentó sus descargos con relación a la imputada entrega de dádivas por parte del candidato Luis Enrique Becerra Jiménez, bajo los siguientes argumentos:

  1. La conducta prohibida de la propaganda política está reservada para los candidatos inscritos y no para aquellos candidatos que se encuentran en proceso de inscripción, pues los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 2019 cuando Luis Enrique Becerra Jiménez no había alcanzado su inscripción como candidato al Congreso de la República, y es recién que el 25 de noviembre de 2019, a través de la Resolución Nº 0082-2019-JEE-CALL/JNE, que este logra su inscripción como candidato al Congreso de la República.

  2. Luis Enrique Becerra Jiménez no es organizador del evento y fue a esa actividad por invitación social de los vecinos de las diferentes zonas del distrito de Ventanilla y por ser un vecino que reside 25 años en el referido distrito.

  3. La entrega de canastas navideñas fue por un sorteo y donaciones que no han sido realizadas ni donadas por el candidato Luis Enrique Becerra Jiménez.

  4. Los vecinos dirigidos por Santos Pariasca Salas, presidente del colectivo Mi Perú de la zona Calle Bahía Azul, han sido los organizadores del evento Chocolatada por los Niños, el 20 de noviembre de 2019.

    Mediante la Resolución Nº 00188-2019-JEE-CALL/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE determinó la existencia de infracción prevista en el primer párrafo del artículo 42 de la LOP; así también dispuso imponer una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a Luis Enrique Becerra Jiménez, sobre la base de los siguientes fundamentos:

  5. Del Expediente Nº ECE.2020000596, se aprecia que la organización política Podemos Perú presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 17 de noviembre de 2019, donde se incluyó a Luis Enrique Becerra Jiménez como candidato Nº 2 para el Congreso de la República, por lo que se concluye que sí era candidato cuando participó en la actividad social realizada el 20 de noviembre de 2019.

  6. Los medios de prueba ofrecidos por el personero legal, por sí solos, no generan certeza sobre que dicha actividad social haya sido organizada por el colectivo Mi Perú, pues al ser contrastada con las tomas fotográficas y el video que se acompaña al informe, se...

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