RESOLUCION MINISTERIAL, N° 034-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Incluyen en el Listado de Proyectos Priorizados por el Ministerio de Educación las ampliaciones y mejoramientos de instituciones educativas ubicadas en los departamentos de Huánuco y Apurímac y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 034-2020-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020

Lima, 17 de enero de 2020

VISTO, los Expedientes Nos. DIPLAN2019-INT-0077350 y UPI-2020-INT-003916, los Oficios Nos. 03563, 02970 y 01150-2019-MINEDU-VMGI/DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nos. 01008, 0730 y 00281-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Oficio N° 0005-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, Informe N° 0011-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Oficio N° 0933-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01236-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, y el Informe N° 00062-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley N° 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local;

Que, a través del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en diversas materia, entre ellas educación, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO y su Reglamento;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 29230) establece disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación del mecanismo de obras por impuesto;

Que, el artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe. Asimismo, dispone que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y, que en el mismo acto, la Entidad Pública designa al Comité Especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto, siendo que dicho Comité Especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (02) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección. Cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el Comité Especial;

Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 10.3 del artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, el sector privado puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de Proyectos que se encuentren viables en el marco del Invierte.pe o la actualización de los mismos para su priorización;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la lista de Proyectos priorizados es remitida a ProInversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (03) días de recibida; asimismo, se dispone que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que...

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