RESOLUCION, N° 002-2020-CE, ORGANOS AUTONOMOS - Nombran Miembro Suplente de la Junta Nacional de Justicia-RESOLUCION-N° 002-2020-CE

EmisorORGANOS AUTONOMOS
Fecha de la disposición18 de Enero de 2020

Nombran Miembro Suplente de la Junta Nacional de Justicia

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL

A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

N.º 002-2020-CE

Lima, 16 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N.º 000011-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 8 de enero de 2020, mediante el cual la Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) remite el Informe Técnico N.º 000013-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 7 de enero de 2O2O; la Resolución N.º 001-2020-CE, de fecha 8 de enero de 2020; y el escrito presentado por el postulante Marco Tulio Falconí Picardo ante la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial con fecha 15 de enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, establece que la Comisión Especial es la entidad de Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

Que, de acuerdo con el artículo 72 de la mencionada Ley Orgánica, son competencias de la Comisión Especial dirigir el proceso de selección y resolver cualquier situación que se presente en el concurso público de méritos, así como proclamar los resultados, luego de haber verificado que los postulantes no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la ley;

Que, según el numeral 1.2. de las bases de la segunda convocatoria del mencionado concurso, aprobadas por Resolución N.º 017-2019-CE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2019, el presente proceso de selección se rige por lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, asimismo, se estableció que en caso de vacío o defecto de las bases, se aplicará en forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y otras normas aplicables a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines del concurso público de méritos y coadyuven a su mejor desarrollo;

Que, además de lo anterior, en las Disposiciones Finales de las bases del concurso se estableció que la Comisión Especial será competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo de la segunda convocatoria del concurso no prevista en las bases; y, asimismo, tiene la facultad de aplicar e interpretar estas bases, en caso de presentarse dudas o vacíos en ellas, resolviendo los hechos, salvaguardando el debido proceso y resolviéndose estas situaciones en mérito a los principios de igualdad y equidad;

Que, acogiendo la opinión de expertos en el sistema de justicia, y por decisión de la Comisión Especial, se acordó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) brinde asistencia técnica en el desarrollo de la segunda convocatoria del concurso público de méritos, motivo por el cual dicha entidad colaboró en la redacción de las bases, consignándose, entre otras sugerencias, la asignación de la bonificación del diez por ciento (10 %), que establece la ley, al personal licenciado de las Fuerzas Armadas en la etapa de Entrevista Personal, en favor de los postulantes que hayan superado todas las etapas precedentes y hayan acreditado tal condición al momento de presentar su postulación;

Que, en la etapa de Convocatoria de postulantes, el señor Marco Tulio Falconí Picardo declaró, en la sección correspondiente del formulario de inscripción virtual al concurso, que sí era licenciado de las Fuerzas Armadas y adjuntó, como parte del sustento de su currículum vitae, copia del certificado de instrucción militar emitido por el Ejército del Perú y el...

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