Resolución nº 2659-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente801-2019/CC1-APE

Lima, 11 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Por escrito del 16 de julio de 2019, el señor Yalico denunció al Banco por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 11 de junio de 2019, presentó un requerimiento de información ante el Banco respecto al arrendamiento financiero N° 0000029103 que había contratado. Sin embargo, la entidad bancaria no atendió lo solicitado, pese a haber transcurrido más de treinta (30) días. Dicho requerimiento se detalla a continuación:

    Arrendamiento financiero
    a) Detallar el tipo de arrendamiento financiero otorgado y sus características.
    b) Precisar si para acceder al crédito, previamente se le cobró suma alguna. Detallar los montos y los conceptos.

    c) Precisar si al momento del desembolso se le descontó suma alguna para concretar y/o constituir leasing. Precisar los conceptos y los montos cobrados y/o descontados.

    d) Precisar cuánto es el monto real desembolsado por el crédito leasing.
    e) Precisar las tasas de interés aplicados, la tasa de costo efectivo anual, comisiones, el interés moratorio, penalidades.

    f) Proporcionar una copia de la Hoja Resumen del crédito suscrito por las partes.
    g) Proporcionar una copia del Contrato del crédito suscrito por las partes.
    h) Proporcionar una copia del cronograma de pagos.
    i) Indicar todos los pagos efectuados por el crédito.
    j) Indicar la cuota inicial pagada y detallar el historial de todos los pagos efectuados.
    k) Detallar las cuotas pendientes de pago y el saldo deudor.
    l) Indicar que Sistema de Amortización es el aplicado al crédito leasing (francés, alemán, americano).

    [1] 1 RUC N° 20100043140

    [2] 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010; modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    1

    m) Indicar los tipos de seguros contratados y precisar los costos de los mismos y cuanto ha pagado el cliente.

    n) Sobre el saldo a favor de la deuda a la fecha:

    Indicar el saldo adeudado de manera disgregada y de la siguiente manera: - ¿Cuánto corresponde al capital?
    - ¿Cómo se compone el capital?
    - ¿Cuánto corresponde a la tasa de interés compensatorio?
    - ¿Cuánto corresponde a la tasa de interés moratorio?
    - ¿Cuánto corresponde a las penalidades?
    - ¿Existen otros cobros?

    o) Indicar que Sistema de Amortización aplica al crédito.
    p) Indicar los posibles seguros contratados y precisar los costos de los mismos y cuanto ha pagado el cliente por los seguros.

    q) Precisar:
    - En una sola cifra cuanto asciende el total desembolsado por el Banco
    - ¿A cuanto asciende (indicar en una sola cifra) el total de capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento por el cliente?

  2. El señor Yalico solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco que cumpla con brindar respuesta a su requerimiento de información.

  3. Por Resolución N° 1 del 23 de julio de 2019, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Yalico contra el Banco, señalando lo siguiente:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia del 16 de julio de 2019, presentado por el señor Walter Luis Yalico Ayala contra Scotiabank Perú S.A.A. por una presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° inciso b) y 2° del Código de Protección al Consumidor, en tanto no habría atendido el requerimiento de información que presentó mediante carta el 11 de junio de 2019, a pesar de haber transcurrido más de treinta (30) días para brindar respuesta.
    (…)”.

  4. El 2 de agosto de 2019, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Contaba con treinta (30) días calendarios para brindar respuesta al requerimiento de información presentado por el consumidor; sin embargo, este plazo podía ser extendido cuando la naturaleza del reclamo lo requería.

    (ii) Si bien brindó una respuesta al requerimiento de información, no existía una obligación de atender favorablemente los reclamos efectuados por los consumidores.

  5. Por Resolución Final N° 1525-2019/PS2, del 9 de septiembre de 2019, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Yalico contra el Banco, en tanto se habría acreditado la falta de respuesta al requerimiento de información presentado por el denunciante, sancionándolo con 1,09 UIT.

    (ii) Ordenó al Banco, como medida correctiva, que en un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la resolución cumpla con dar respuesta al requerimiento de información presentado por el denunciante.

    2

    (iii) Ordenó al Banco que cumpla con el pago de las costas y costos del procedimiento.

    (iv) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi

  6. El 9 de octubre de 2019, el Banco apeló la Resolución Final N° 1525-2019/PS2, reiterando lo señalado en sus descargos y señalando adicionalmente lo siguiente:

    (i) La Resolución Final N° 1525-2019/PS2, estaría incursa en causal de nulidad por falta de motivación, en tanto no habría valorado sus argumentos de defensa referidos a que habría brindado respuesta al requerimiento de información.

    (ii) La sanción impuesta por el OPS era desproporcional. Asimismo, no le correspondía el pago de los costos y las costas del procedimiento.

  7. El 15 de octubre de 2019, el OPS emitió la Resolución N° 3, a través de la cual concedió el recurso de apelación interpuesto.  

  8. El 29 de octubre de 2019, el Banco solicitó que se requiera al señor Yalico la presentación del original del cargo del requerimiento de información en cuestión, en tanto la copia anexada en su denuncia no permitía visualizar la agencia en la que fue presentado, vulnerando así su derecho a la defensa.

  9. El 6 de noviembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) emitió la Resolución N° 1 a través de la cual puso en conocimiento del señor Yalico el recurso de apelación interpuesto el Banco.

  10. El 15 de noviembre de 2019, el señor Yalico presentó un escrito absolviendo el traslado de la apelación presentada por el Banco.

  11. El 19 de noviembre de 2019, mediante Resolución N° 2, la Secretaría Técnica requirió al señor Yalico la presentación del original del cargo de recepción del documento en el cual solicitó información al Banco.

  12. El 22 de noviembre de 2019, el señor Yalico absolvió el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica, presentando el documento solicitado.

  13. El 29 de noviembre de 2019, el Banco presento un escrito reiterando los argumentos de su apelación.

  14. El 6 de diciembre de 2019, el Banco presento un escrito reiterando absolviendo el traslado de escrito del denunciante.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Sobre los extremos materia de apelación

    3

  15. En el presente caso, el Banco apeló la Resolución Final N° 1525-2019/PS2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta en su contra, indicando que se encontraría incursa en causal de nulidad por falta de motivación, en tanto no se valoró adecuadamente sus argumentos de defensa. Asimismo, indicó que la sanción impuesta era desproporcional y que no le correspondía el pago de las costas y costos del procedimiento.

  16. Por tanto, este Colegiado se pronunciará respecto de las cuestiones antes mencionadas.

    (ii) Sobre la solicitud de nulidad planteada por el Banco

  17. El artículo 10º del TUO de la LPAG, establece los supuestos en que podrá considerarse un acto administrativo como nulo, encontrándose entre ellos el defecto u omisión de sus requisitos de validez.

  18. Al respecto, el artículo 3° del TUO de la LPAG dispone como requisito de validez de los actos administrativos que estos se encuentren debidamente motivados en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico3.

  19. Asimismo, el artículo 248° del TUO de la LPAG establece los principios de la potestad sancionadora administrativa, entre los que se encuentran los de debido procedimiento. El principio del debido procedimiento establece el respeto de las garantías durante la tramitación de un procedimiento, como condición para la imposición de sanciones4.

  20. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional5 estableció los parámetros que delimitan el derecho a la motivación de las resoluciones mediante una narración coherente, fáctica

    [3] 3 DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO
    ADMINISTRATIVO GENERAL, publicado el 25 de enero de 2019.
    Artículo 3°. - Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:
    (…)
    4. Motivación. - El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

    [4] 4 DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO
    ADMINISTRATIVO GENERAL, publicado el 25 de enero de 2019.

    Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

    La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
    (…)
    2. Debido procedimiento. - No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.
    (…)

    [5] 5 Expediente Nº 3943-2006-PA/TC:
    “(…) el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes supuestos:
    a) Inexistencia de motivación o motivación aparente.
    b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece...

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