Resolución nº 2653-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente281-2019/CC1-APE

Lima, 11 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo Expediente N° 666-2017/CC1

  1. Por Resolución Final N° 0128-2018/CC1 del 17 de enero de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta por Monge Asesores contra Mapfre, por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, en tanto la compañía aseguradora negó justificadamente a la denunciante la cobertura del seguro vehicular (Póliza N° 3011310408579) por el siniestro ocurrido el 15 de agosto de 2014.

    (ii) Denegó la medida correctiva, así como el pago de las costas y costos del procedimiento, solicitados por Monge Asesores.

  2. En atención a las apelaciones de Monge Asesores y Mapfre, se emitió la Resolución Final N° 2291-2018/SPC del 5 de setiembre de 2018, mediante la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, Sala) resolvió lo siguiente:

    (i) Revocó la Resolución Final N° 0128-2018/CC1 del 17 de enero de 2018, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Monge Asesores contra Mapfre por presunta infracción de los artículos 18º y 19° del Código y, en consecuencia, declaró fundada la misma, al haberse acreditado que negó sin una justificación válida la cobertura del seguro vehicular (Póliza 3011310408579), respecto del siniestro ocurrido el 15 de agosto de 2014.

    (ii) Ordenó a Mapfre en calidad de medida correctiva que, dentro del plazo de diez
    (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con otorgar a favor de Monge Asesores la cobertura del seguro vehicular (Póliza 3011310408579).

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    M-CPC-05/01

    (iii) Sancionó a Mapfre con una multa de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infracción de los artículos 18° y 19° del Código.

    (iv) Requirió a Mapfre el cumplimiento espontáneo de la multa impuesta en la resolución.

    (v) Dispuso la inscripción de Mapfre en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

    (vi) Ordenó a Mapfre al pago de las costas y los costos del procedimiento, en favor de Monge Asesores.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos del procedimiento

  3. El 9 de octubre de 2018, Monge Asesores solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 666-2017/CC1, conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto

    • Costas por el procedimiento seguido bajo el Exp. 666-2017/CC1 S/ 36,00

    • Costos

    Honorarios profesionales del abogado Monge Ruiz William Ernesto (en adelante, señor Monge).

  4. Por Resolución N° 1 del 9 de noviembre de 2018, requirió a Monge Asesores que dentro de un plazo de dos (2) días hábiles a partir de notificada la resolución cumpla con presentar lo siguiente:

    (i) Documentos que acrediten el pago de los tributos correspondientes al señor Monge, o sustentar las razones por las cuales el profesional no se encontraba obligado a pagar dichos tributos.

    (ii) Los documentos que acrediten el uso de medios bancarizados para el pago de los honorarios.

  5. El 19 de noviembre de 2018, Monge Asesores brindó respuesta respecto de la información requerida, indicando que los documentos exigidos por la norma ya habían sido presentados con su escrito de denuncia.

  6. Mediante Resolución N° 2 del 22 de noviembre de 2018 el OPS resolvió informar a Mapfre que contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para observar la liquidación presentada.

    2

    S/ 7 500,00

    M-CPC-05/01

  7. El 4 de diciembre de 2018, Mapfre presentó su escrito de descargos alegando que Monge Asesores trata de acreditar que contrató al señor Monge para que lo patrocine y que le pagó por los servicios; sin embargo, dicha figura ficticia no se condice con la realidad en la medida que fue su propio gerente el que patrocinó el caso.

  8. Mediante Resolución Final N° 3667-2018/PS1 del 7 de diciembre de 2018, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Denegó la solicitud de liquidación de costos presentada por Monge Asesores por el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 666-2017/CC1, en la medida que el interesado no acreditó que incurrió en un efectivo desembolso por concepto de costos de dicho procedimiento.

    (ii) Dejó a salvo el derecho del interesado a informar o denunciar el presunto incumplimiento del pago de las costas del procedimiento objeto de liquidación.

  9. El 13 de febrero de 2019, Monge Asesores apeló la Resolución Final N° 3667-2018/PS1, manifestando lo siguiente:

    (i) La finalidad de la condena de pago de costos del procedimiento en Indecopi es que la parte vencida restituya el pago por concepto de asesoría legal que tuvo que incurrir la parte vencedora a fin de que esta pueda ejercer la defensa de sus derechos a través de un procedimiento administrativo.

    (ii) Son una empresa individual de responsabilidad limitada debidamente constituida que solicitó el servicio profesional de un abogado y que no solo brindó sus servicios sino que también facturó por los mismos.

  10. El 29 de noviembre de 2019, Mapfre presentó un escrito absolviendo la apelación que fue presentada por Monge Asesores.

  11. El 3 de diciembre de 2019, Monge Asesores...

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