Resolución nº 2652-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente800-2019/CC1-APE

Lima, 11 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo Expediente N° 31-2019/CC1

  1. Mediante escrito del 31 de diciembre de 20181, complementado con los escritos del 3 y 21 de enero de 2019, el señor Mendieta denunció a la Yapa y Terpel Perú S.A.C. (en adelante, Terpel) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) La Yapa apagó su vehículo arriesgando su vida, la de su familia y terceras personas.

    (ii) El 8 de mayo de 2018, Terpel emitió un comprobante de pago por el importe de S/ 34,92, consignando una placa errónea, lo cual ocasionó que no se registrara el pago realizado.

    (iii) El 12 de diciembre de 2018, presentó el Reclamo N° 041 ante la Yapa; no obstante, en la Hoja de Reclamación, la entidad no consignó su razón social, número de RUC, dirección, firma del representante, conforme a lo exigido en el Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-PCM.

    (iv) El 18 de diciembre de 2018, la Yapa atendió su reclamo indicando que, por mantener deudas pendientes, se encontraba facultado a apagar el vehículo si este se encontraba circulando a una velocidad menor a 20 km/h.

    (v) La Yapa le entregó un reporte incompleto y desactualizado de los pagos efectuados en su crédito vehicular, en tanto solo consignó los realizados en el periodo del 1 de octubre al 3 de diciembre de 2018.

    [1] 1 Mediante Memorándum N° 0028-2019/PS2, recibido el 8 de enero de 2019, el Órgano Resolutivo de Procedimientos

    Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N°1.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

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    (vi) El 15 de noviembre de 2018, la Yapa le envió un requerimiento de pago mediante el cual le solicitó la suma de S/ 2 320,00; tal comunicación perjudicó la salud de su esposa, pues fue ella quien recibió dicho documento.

    (vii) Asimismo, la Yapa no le otorgó la póliza de su seguro vehicular ni la póliza del seguro de desgravamen vigente en el periodo del 28 de diciembre de 2016 hasta el 1 de febrero de 2018.

  2. El señor Mendieta solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a la Yapa cumplir con lo siguiente: (i) implementar sus datos completos en las hojas de reclamación; (ii) cesar las medidas que pongan en riesgo la vida y patrimonio de las personas; (iii) proporcionar el detalle completo de la relación de depósitos realizados de los pagos del crédito vehicular y consumo de combustible; (iv) evitar las comunicaciones con su esposa, requiriéndole el pago directamente; y, (v) proporcionar la póliza de seguro vehicular, así como la póliza del seguro de desgravamen de su vehículo durante el periodo del 28 de diciembre de 2016 hasta el 3 de marzo de 2018. Además, solicitó que se le ordene a Terpel cumplir con entregar el comprobante de pago consignando la placa correcta y el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 0181-2019/CC1 del 30 de enero de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°1 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia contra la Yapa y Terpel, en los siguientes términos:

    TERCERO: admitir a trámite la denuncia del 31 de diciembre de 2019, complementada con los escritos del 3 y 21 de enero de 2019, interpuesta por el señor Omar Mendieta Rivas contra La Yapa Préstamos S.A.C. y Terpel Perú S.A.C., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto La Yapa Préstamos S.A.C. no habría consignado sus datos en la Hoja de Reclamo N° 041, presentada por el denunciante el 12 de diciembre de 2018.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto La Yapa Préstamos S.A.C. habría optado por apagar el vehículo del denunciante, toda vez que mantenía deuda pendiente, pese a que arriesgaba la vida y el patrimonio de diversas personas.

    (iii) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y en los numerales
    2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto La Yapa Préstamos S.A.C. no habría entregado al denunciante el reporte completo de los pagos efectuados en su crédito vehicular, consignado únicamente el periodo del 1 de octubre de 2018 al 3 de diciembre de 2018, lo que demostraría que no estaría considerando la totalidad de los abonos.

    (iv) Presunta infracción al artículo 61° y al literal h) del artículo 62° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto La Yapa Préstamos S.A.C. habría incurrido en métodos abusivos de cobranza, toda vez que entregó un requerimiento de pago a la esposa del denunciante, cuando debió entregárselo directamente.

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    (v) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y en los numerales
    2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto La Yapa Préstamos S.A.C. no habría entregado al denunciante los documentos correspondientes al seguro vehicular y seguro de desgravamen de su crédito vehicular, vigentes en el periodo del 28 de diciembre de 2016 al 1 de febrero de 2018.

    (vi) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Terpel Perú S.A.C. habría consignado erróneamente una placa distinta a la que le pertenecía al denunciante en el comprobante de pago, ocasionando que La Yapa no tenga en cuenta dicho consumo como abono realizado a su crédito (…).”

  4. Por Resolución Final N° 1139-2019/CC1 del 7 de junio de 2019, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:

    (…)

    PRIMERO: declarar fundada la denuncia presentada por el señor Omar Mendieta Rivas
    contra Yapa Préstamos S.A.C., por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se allanó a la
    conducta referida a la falta de consignación de sus datos en la Hoja de Reclamo N° 041
    del 12 de diciembre de 2018.

    SEGUNDO: declarar fundada la denuncia presentada por el señor Omar Mendieta Rivas
    contra Yapa Préstamos S.A.C., por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado
    que el denunciado se encontraba facultado a realizar el apagado del vehículo del denunciante ante el atraso en el pago del crédito vehicular adquirido.

    TERCERO: declarar infundada la denuncia presentada por el señor Omar Mendieta Rivas contra Terpel Perú S.A.C., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que el denunciado consignó erróneamente una placa distinta a la que le pertenecía a su vehículo.

    CUARTO: declarar infundada la denuncia presentada por el señor Omar Mendieta Rivas contra Yapa Préstamos S.A.C., por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que la entidad financiera denunciada entregó al denunciante información incompleta respecto de los pagos efectuados en su crédito vehicular.

    QUINTO: declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Omar Mendieta Rivas contra Yapa Préstamos S.A.C., por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la entidad financiera denunciada carece de legitimidad para obrar pasiva respecto de la falta de entrega de la póliza de seguro del bien inmueble.

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    SEXTO: declarar infundada la denuncia presentada por el señor Omar Mendieta Rivas contra Yapa Préstamos S.A.C., por presunta infracción del artículo 61° y al literal h) del artículo 62° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que el denunciado incurrió en métodos abusivos de cobranza contra el denunciante.

    (…)

    DÉCIMO PRIMERO: ordenar a Yapa Préstamos S.A.C. que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al señor Omar Mendieta Rivas, las costas del procedimiento que, a la fecha, ascienden a S/ 36,00; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, el denunciado deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 31-2019/CC1

  5. El 18 de julio de 2019, el señor Mendieta solicitó ante el OPS1 la liquidación de los
    costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 31-2019/CC1, conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto

    • Costos

    Honorarios profesionales del señor Agustín Ochoa Ríos (en adelante, el señor Ochoa), abogado del señor Mendieta.

  6. Por Resolución N° 1 del 8 de agosto de 2019, el OPS1 puso en conocimiento de la Yapa la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Mendieta para que formule las observaciones que considere...

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