Resolución nº 1985-2019/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2270-2019/PS2

Lima, 20 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 20 de septiembre de 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto no habría cumplido con el nuevo cronograma de pagos del préstamo de S/ 7 030,00 que otorgó al señor Contreras, dado que desde el mes de junio de 2018 el valor de la cuota que le cobró sería superior al valor de la cuota pactada en el referido cronograma:

    Mes de Pago Cuota pactada Cuota cobrada

    Junio de 2018 S/ 132,51 S/ 177,27 Julio de 2018 S/ 132,51 S/ 177,27 Agosto de 2018 S/ 132,51 S/ 159,74 Setiembre de 2018 S/ 132,51 S/ 132,51 Octubre de 2018 S/ 132,51 S/ 132,51 Noviembre de 2018 S/ 132,51 S/ 132,51 Diciembre de 2018 S/ 132,51 S/ 158,41

    Enero de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41 Febrero de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41 Marzo de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41 Abril de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41 Mayo de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41 Junio de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41 Julio de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41 Agosto de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41 Setiembre de 2019 S/ 132,51 S/ 158,41

  2. El 30 de setiembre de 2019, el Banco presentó sus descargos y manifestó lo siguiente:

    (i) El 6 de febrero de 2018, el señor Contreras solicitó un Crédito Convenio ONP por S/ 7 030,00 a ser pagado en 72 cuotas de S/ 159,74 hasta el 8 de marzo de 2024;

    (ii) el 16 de mayo de 2018, el denunciante realizó un pago anticipado parcial de S/ 1 204,00 e instruyó la reducción del plazo del crédito, operación que generó un nuevo cronograma de pagos –presentado por el consumidor en su denuncia–, en el cual se establecieron cuotas de S/ 132,51 y como última cuota el 8 de julio de 2022;

    (iii) en agosto de 2018, su entidad advirtió el error incurrido en la generación de dicho cronograma, ya que redujo la cuota y el plazo del crédito, cuando lo correcto debió

    M-OPS-04/01

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    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 Sede Lima Sur

    EXPEDIENTE Nº 2270-2019/PS2

    ser reducir únicamente el plazo, por instrucción del cliente. Tras advertir el error, empezó a cobrar la cuota correcta de S/ 158,41, de acuerdo al cronograma vigente, cuya última cuota vence el 8 de octubre de 2022;

    (iv) esta información fue conocida oportunamente por el denunciante con el descuento de las cuotas correctas en sus boletas de pago y en mérito al reclamo que formuló ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi; y,

    (v) si bien hubo un error en la emisión del cronograma de pagos luego de efectuado el pago anticipado parcial del denunciante, ello no puede significar el derecho a una obligación menor a la real, más si resultaba imposible que un pago de esa naturaleza conlleve una reducción de plazo y cuota.

  3. El 17 de octubre de 2019, se tenía programada una audiencia de conciliación; sin embargo, ésta no se llevó a cabo, debido a la inasistencia de la parte denunciada.

  4. El 7 de noviembre de 2019, el señor Contreras presentó un escrito en respuesta a los descargos del Banco.

    ANÁLISIS

  5. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores1. Una de las manifestaciones de dicho mandato se encuentra recogida en el literal c) del artículo 1.1° del Código, el cual establece el derecho que tienen los consumidores a la protección de sus intereses económicos2.

  6. De acuerdo con el artículo 18° del Código3 se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65º. - El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 1°. - Derechos de los consumidores

    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18°. - Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se...

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