Resolución nº 1827-2019/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2451-2019/PS2

Lima, 22 de octubre de 2019

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de setiembre de 2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a la denuncia presentada por el señor Torrico.

  2. El 03 de octubre de 2019, el denunciante manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento y de la pretensión

    .

    ANÁLISIS

  3. El numeral 200.1 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento del procedimiento importará su culminación, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. Asimismo, el numeral 200.2 del referido artículo establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa1.

  4. El artículo 107-A numeral 1 del Código establece que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio o promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa2.

    [1] 1 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL aprobado por DECRETO

    SUPREMO N° 004-2019-JUS

    Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
    200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
    200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
    (…)
    (Texto según el artículo 189 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)

    [2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    107-A°.- Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o...

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