Resolución nº 705-2019/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN N° 705-2019/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 133-2019/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : JHONY GARCÍA CHANDUVÍ (EL SEÑOR GARCÍA) DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS (LA

POSITIVA)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

IDONEIDAD DE SERVICIO ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor García contra La Positiva, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la denuncia por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, referida a la denegatoria injustificada de los gastos médicos derivados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo con placa de rodaje N° 2787-9D, ante el siniestro acaecido el 19 de diciembre de 2018.

(ii) Revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, y reformándola, corresponde declararla fundada en tanto quedó acreditado que La Positiva negó injustificadamente al señor García la cobertura de incapacidad temporal derivada del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo con placa de rodaje N° 2787-9D, ante el siniestro acaecido el 19 de diciembre de 2018. Por ello se sanciona con 2 UIT.

(i) Ordenar a La Positiva como medida correctiva que en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con otorgar la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con Póliza N° 05-33368604, del vehículo con placa de rodaje N° 2787-9D, por concepto de incapacidad temporal del señor García.

(ii) Ordenar a La Positiva el pago de costas y costos derivados del presente procedimiento administrativo.

(iii) Disponer la inscripción de La Positiva en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCIÓN: 2 UIT por infracción a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

Piura, 9 de octubre de 2019.

I. ANTECEDENTES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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  1. Mediante escrito del 19 de setiembre de 2018 y escrito de subsanación de fecha 20 de setiembre de 2018, el señor García presentó una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en contra de La Positiva, en tanto:

    (i) Que, el 7 de enero de 2019 solicitó a La Positiva la cobertura por gastos médicos y de Incapacidad Temporal, con 120 días de descanso, establecida por su médico tratante, Dr. Richard García Chong, en virtud de las secuelas originadas en el accidente de tránsito acaecido el 19 de diciembre de 2018 en el que participó el vehículo de placa de rodaje N° 2787-9D, el cual cuenta con SOAT vigente de La Positiva.

    (ii) Que, La Positiva no ha realizado el pago de la indemnización correspondiente, sino que se ha limitado a indicar, mediante Carta Notarial N° 306, notificada el 14 de enero de 2019, que “no es posible determinar de manera cierta que las lesiones sufridas por el agraviado se hayan producido como consecuencia del accidente de tránsito en cuestión”.

  2. El señor García solicitó como medida correctiva el pago de la indemnización correspondiente a Incapacidad Temporal ascendente a S/ 3,720.00 y de Gastos Médicos ascendente a S/ 2,730.80, más intereses moratorios. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, de 22 de febrero de 2019, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra La Positiva imputándole a título de cargo el hecho que La Positiva se habría negado injustificadamente al señor García las coberturas de incapacidad temporal y gastos médicos derivadas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo con placa de rodaje N° 2787-9D, ante el siniestro acaecido el 19 de diciembre de 2018; como presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

  4. El 21 de marzo de 2019, vía portal web del Indecopi, y el 25 de marzo de 2019, a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), La Positiva presentó su escrito de descargos, donde señaló lo siguiente:

    (i) Que, Indecopi no tiene competencia a pronunciarse respecto a la presunta negativa a otorgar la cobertura de los gastos médicos.

    (ii) Que, la documentación adjuntada por el denunciante en su solicitud de coberturas, no se demuestra fehacientemente que haya ocurrido un accidente el 18 de diciembre de 2018.

    (iii) Que, la fecha de registro de la denuncia policial se realizó un día después del supuesto accidente, es decir, no existe constatación de los hechos realizados por los efectivos policiales.

    (iv) Que, de la revisión de la Historia Clínica adjuntada por el señor García, se verifica que la fecha de ingreso es el 27 de diciembre de 2018, y que, la única boleta que adjunta del 19 de diciembre de 2018 es para una

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    radiografía del pie, no existiendo atenciones médicas del mismo día del

    supuesto accidente.
    (v) Que, el Formato de Registro de Accidentes de Tránsito (Denuncia Policial) que adjunta el señor García en su solicitud de cobertura, no constituye una constancia de la ocurrencia del supuesto accidente, toda vez que, dicho documento solo recoge una declaración del denunciante.

  5. El 17 de abril de 2019, a través de la Mesa de Partes, el señor García presentó un escrito manifestando lo siguiente:

    (i) Que, La Positiva incumplió en sus obligaciones derivadas del seguro SOAT al haber rechazado el siniestro sin justificación alguna, a pesar que presentó todos los requisitos exigidos establecidos en el artículo 14° y 33° del Decreto Supremo N° 024-2002 del MTC.

    (ii) Que, presentó a La Positiva la denuncia policial interpuesta ante la Comisaría de Castilla, su Historia Clínica y el Informe de Peritaje Técnico de Constatación de daños y fotos.

    (iii) Que, La Positiva no presentó un informe técnico objetivo que explique o sustente su decisión de rechazar de plano el siniestro.

    (iv) Que, cuando ocurrió el accidente de tránsito, recurrió primero a la emergencia de la Clínica Miraflores, el 20 de diciembre de 2018; sin embargo, La Positiva rechazó la Carta de Garantía por lo que tuvo que acudir la Clínica San Gabriel, donde se atendió de forma particular.

  6. Mediante Resolución Final Nº 409-2019/PS0-INDECOPI-PIU, del 29 de abril de 2019, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta contra La Positiva, por presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a la denegatoria injustificada de los gastos médicos derivados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo con placa de rodaje N° 2787-9D, ante el siniestro acaecido el 19 de diciembre de 2018, debido a que este hecho es exclusiva competencia de la Susalud.

    (ii) Declaró infundada la denuncia interpuesta contra La Positiva, por la presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a la denegatoria injustificada al señor Jhony García Chanduví la cobertura de incapacidad temporal derivada del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo con placa de rodaje N° 2787-9D, ante el siniestro acaecido el 19 de diciembre de 2018.

    (iii) Denegó la solicitud de medida correctiva y la solicitud de pago de costos y costas del procedimiento.

  7. Mediante escrito presentado el 6 de junio de 2019, a través de Mesa de Partes, el señor García presentó recurso de apelación contra la Resolución Final N° 409-2019/PS0-INDECOPI-PIU, indicando lo siguiente:

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    (i) Que, sobre la materia controvertida existe un pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS), que resolvió un caso similar y, en el que se verificó que la Positiva no procedió a efectuar el pago de las indemnizaciones dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, con lo que se identificó una vulneración al marco normativo que rige las actividades reguladas y supervisadas por la superintendencia.

    (ii) Que, cumplió con presentar cada uno de los requisitos para acceder a las coberturas de incapacidad; sin embargo, la asegurada denegó la cobertura.

    (iii) Que, cuenta con los medios probatorios suficientes para acreditar que el siniestro sucedió y que las lesiones que presentó corresponden al accidente de tránsito.

    (iv) Que, sobre la cobertura de gastos médicos, presentó a la aseguradora una solicitud de reembolso por gastos médicos y cumplió con los requisitos del artículo 33 del D.S. 024-2002 MTC.

    (v) Que, el ORPS no realizó un análisis correcto debido a que no denunció el defecto en el servicio de salud, sino únicamente el incumplimiento de las obligaciones de la aseguradora pese a que cumplió con todos los requisitos para acceder al reembolso de los gastos médicos.

    (vi) Que, sobre la cobertura de incapacidad temporal, cumplió con presentar la denuncia policial del accidente de tránsito del 19 de diciembre de 2019 en la que se puede...

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