Resolución nº 2783-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente848-2019/CC1-APE

Lima, 26 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo Expediente N° 0131-2015/CC1 (Expediente N° 1957-2018/SPC)

  1. Mediante escritos del 4, del 6 y del 25 de marzo de 2015, el señor Loayza presentó una denuncia contra Feban y la Clínica, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1.

  2. Por Resolución Nº 2 del 24 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Loayza contra Feban y el Banco, en los siguientes términos:

    “(…)
    (i) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la Clínica San Gabriel S.A.C. habría cobrado al denunciante la suma de S/. 21 000,00 por concepto de gastos médicos en la atención de la señora Nelly Martínez Otayza sin haberle hecho entrega y/o informado sobre las facturaciones correspondientes por tales servicios;

    (ii) presunta infracción al artículo 18 y 19 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la Clínica San Gabriel S.A.C. habría obligado al denunciante a firmar una letra de cambio por el monto adeudado por las atenciones médicas recibidas por la señora Nelly Martínez Otayza, pese a no haber cumplido con mostrarle y/o entregarle el detalle de los gastos médicos ni contar con su conformidad;

    (iii) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el Fondo de Empleados del Banco de la Nación no habría cumplido con informar al denunciante sobre los informes de los gastos médicos de la señora Nelly Martínez Otayza realizados por el auditor el 17, 20 y 25 de marzo de 2014; y,

    [1] 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010, vigente desde el 2 de octubre de 2010 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    M-CPC-05/01

    (iv) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el Fondo de Empleados del Banco de la Nación habría descontado de la pensión del denunciante montos por concepto de los gastos médicos por la atención de la señora Nelly Martínez Otayza, pese a que el denunciante había solicitado que ello no se lleve a cabo en tanto no contaba con la facturación completa emitida por la Clínica San Gabriel S.A.C.

    (…)”.

  3. El 22 de febrero de 2017, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución Final N° 0362-2017/CC1, mediante la cual resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Helard Rolando Loayza Vargas contra Clínica San Gabriel S.A.C., por la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que el establecimiento de salud cobró S/ 21 000,00 al denunciante por concepto de gastos médicos en la atención de salud de su cónyuge, sin informarle ni entregarle las facturaciones correspondientes por tales servicios.

    SEGUNDO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Helard Rolando Loayza Vargas contra Clínica San Gabriel S.A.C., por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que el establecimiento de salud obligó al denunciante a firmar una letra de cambio por el monto adeudado por las atenciones médicas que recibió su cónyuge.

    TERCERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Helard Rolando Loayza Vargas contra Fondo de Empleados del Banco de La Nación, por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que el fondo se encontraba facultado a descontar de la pensión del denunciante los gastos médicos por la atención brindada a su cónyuge.

    CUARTO: declarar infundada la denuncia interpuesta el señor Helard Rolando Loayza Vargas contra el Fondo de Empleados del Banco de La Nación, por presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que el fondo se encontraba obligado a informar al denunciante sobre los informes de los gastos médicos realizados por el auditor el 17, el 20 y el 25 de marzo de 2014.

    (…)

    SÉTIMO: ordenar a la Clínica San Gabriel S.A.C., que, en un plazo no mayor a quince
    (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al señor Helard Rolando Loayza Vargas las costas del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/ 36,00; sin perjuicio de ello, y de considerarlo pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia administrativa, el denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costas y costos ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 1.”

    M-CPC-05/01

  4. En virtud del recurso de apelación presentado por el señor Loayza el 22 de marzo de 2017, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) mediante Resolución N° 3086-2017/SPC-INDECOPI del 25 de octubre de 2017, emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 2 del 24 de abril de 2015 y la Resolución Final 0362-2017/CC1 del 22 de noviembre de 2017, al haberse verificado que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 vulneró el principio de congruencia, toda vez que omitió imputar y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento, que considerara la totalidad de los hechos cuestionados por el señor Loayza, en lo relativo a que la Clínica no cumplió con brindar una adecuada atención médica a su cónyuge y que efectuó cobros indebidos. En ese sentido, ordenó a dicho órgano resolutivo que impute y emita un pronunciamiento al respecto.

    (ii) Confirmó la Resolución Final N° 0362-2017/CC1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Loayza contra la Clínica, por presunta infracción de los artículos 18 y 19 del Código, al no haber quedado acreditado que obligó al denunciante a firmar una letra de cambio por el monto adeudado por las atenciones médicas que recibió su cónyuge.

    (iii) Revocó la Resolución Final N° 0362-2017/CC1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Loayza contra Feban, por presunta infracción de los artículos 18 y 19 del Código, por los descuentos efectuados en la pensión del denunciante por concepto de gastos médicos; y, en consecuencia, declaró fundada la misma, al no haber quedado acreditado que se encontraba autorizado a descontar tales gastos, puesto que no se verificó que el afiliado hubiera manifestado previamente su conformidad con dichos cobros; sancionándolo con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    (iv) Revocó la Resolución Final N° 0362-2017/CC1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Loayza contra Feban, por presunta infracción de los artículos 1.1 literal b) y 2 del Código, respecto a la falta de información sobre los informes de los gastos médicos realizados por el auditor el 17, 20 y 25 de marzo de 2014; y, en consecuencia, declaró fundada la misma, al no haber quedado acreditado que cumplió con brindar la referida información; sancionándolo con dos (2) UIT.

    (v) Ordenó a Feban, en calidad de medida correctiva que cumpla con efectuar la devolución a favor del señor Loayza de los descuentos que efectuó a su pensión, durante los meses de setiembre de 2014 hasta marzo de 2015.

    (vi) Ordenó a Feban al pago de las costas y costos del procedimiento a favor del señor Loayza.

  5. Mediante Resolución N° 13 del 17 de enero de 2018, la Secretaría Técnica, en atención a lo ordenado por la Sala, formuló la siguiente ampliación de imputación de cargos:

    M-CPC-05/01

    PRIMERO: sin perjuicio de la imputación de cargos efectuada mediante la Resolución N° 2 del 24 de abril de 2015, admitir a trámite el extremo de la denuncia interpuesta por el señor Helard Rolando Loayza Vargas contra la Clínica San Gabriel S.A.C. por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Clínica San Gabriel S.A.C., no habría cumplido con brindarle una adecuada atención médica a la cónyuge del señor Loayza (señora Nelly Martínez Otayza de Loayza) y habría efectuado cobros indebidos por tales servicios médicos”.

  6. El 18 de mayo de 2018, la Comisión emitió la Resolución Final N° 1137-2018/CC1 mediante la cual resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Helard Rolando Loayza Vargas contra Clínica San Gabriel S.A.C., por la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que la denunciada no cumplió con brindar una adecuada atención médica a la cónyuge del denunciante.

    SEGUNDO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Helard Rolando Loayza Vargas contra Clínica San Gabriel S.A.C., por la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que el cobro de S/ 21 000,00 efectuados al denunciante por concepto de gastos médicos en la atención de su cónyuge haya sido justificado.
    (…)

    SEXTO: ordenar a Clínica San Gabriel S.A.C.,...

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