Resolución nº 2782-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente468-2018/CC1

Lima, 26 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 24 de abril de 2018, Bonypan denunció al Banco2, por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, manifestando que el vehículo que adquirió mediante Leasing N° 3122AFB, cedido a dicha entidad bancaria, fue robado en 2015; no obstante, el denunciado:

    (i) No le informó los montos, las fechas y los medios de pago de la deuda cedida, pese a sus constantes consultas al respecto, lo cual ocasionó el cobro de moras e intereses. Ello también ocurrió con el Leasing N° 3337AFB (referido a un horno industrial) que fue cedido al denunciado.

    (ii) Tampoco le asignó un asesor para coordinar y gestionar los pagos de los Leasings números 3122AFB y 3337AFB.

    (iii) No cumplió con realizar las gestiones correspondientes y dilató la entrega de la información necesaria para que la compañía aseguradora aplicara la cobertura de su seguro al vehículo robado.

    (iv) Requirió indebidamente, vía judicial, el pago de las cuotas que faltaban por cancelar del Leasing N° 3122AFB, exigiéndole la entrega inmediata del vehículo robado.

    (v) No atendió el Reclamo N° 5957444 del 24 de noviembre de 2016, dentro del plazo legal establecido.

    (vi) Contrató una nueva póliza de seguro vehicular (N° 200033642) para su auto, por el importe de US$ 937,53, pese a que este fue robado en 2015 y no cumplió con realizar la inspección técnica vehicular respectiva.

    [1] 1 Con RUC N° 20100047218.

    [2] 2 Cabe señalar que Bonypan también denunció a Pacífico Seguros y Reaseguros S.A.; sin embargo, durante el trámite del procedimiento presentó su desistimiento contra dicho proveedor.

    [3] 3 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    (vii) Cobró indebidamente el importe de US$ 20,00 para conocer la liquidación de la deuda por el Leasing N° 3337AFB.

    (viii) Requirió el pago de US$ 6 728,15, por el Leasing N° 3337AFB, pese a que el horno industrial materia de dicho contrato se encontraba malogrado, conforme se determinó con la tasación realizada.

  2. Mediante Resolución Final N° 2609-2018/CC1, del 23 de noviembre de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), resolvió lo siguiente:

    “(…)

    SEGUNDO: declarar infundada la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado el defecto alegado por la consumidora, esto es, el pedido de información acerca de los montos adeudados, las fechas y los medios de pago de los contratos Leasing N° 3122AFB y 3337AFB.

    TERCERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado el defecto alegado, esto es, la existencia de alguna obligación legal o contractual por medio del cual el proveedor denunciado deba asignarle a la consumidora un asesor o gestor de negocios encargado de coordinar los pagos de sus contratos de Leasing N° 3122AFB y 3337AFB.

    CUARTO: declarar improcedente la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que con anterioridad a la presentación de la denuncia el proveedor denunciado había remitido la información solicitada por la compañía aseguradora.

    QUINTO: declarar fundada la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditada la configuración de algún supuesto de justificación respecto a la dilación de parte de la denunciada en la entrega de la información necesaria para que la compañía aseguradora cumpla con aplicar la cobertura por el seguro de todo riesgo.

    SEXTO: declarar improcedente la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que la conducta cuestionada referida al requerimiento indebido de pago de las cuotas, vía judicial, del contrato de Leasing Nº 3122AFB, resulta ser materia de exclusiva competencia del Sexto Juzgado Civil - Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 01072-2017-0-1817-JR-CO-06).

    SÉTIMO: declarar fundada la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la infracción al numeral 1 del artículo 88 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado se allanó al presente extremo de la denuncia por la falta de atención oportuna del Reclamo Nª 5957444.

    OCTAVO: declarar fundada la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que la contratación y el cobro efectuado por la denunciada por el importe de US$ 937,57 correspondiente a la contratación de una póliza de seguros se encuentre debidamente sustentado.

    NOVENO: declarar infundada la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que el cobro por la

    2

    comisión por confirmación de saldos efectuado por el denunciado se encuentra plenamente justificado, la misma que estaba debidamente publicada por la denunciada y cuya autorización contractual también se encontraba expresamente señalada al momento de su contratación.

    DÉCIMO: declarar infundada la denuncia interpuesta por Bonypan S.A.C. contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado por parte de la denunciante el cobro efectuado por la suma de US$ 6 728,15 por el contrato de Leasing Nª 3337AFB, correspondiente al horno industrial.

    DÉCIMO PRIMERO: ordenar a Banco de Crédito del Perú S.A., en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con devolver la suma de US$ 937,53 correspondiente a la contratación del seguro vehicular; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, Banco de Crédito del Perú S.A. deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    DÉCIMO SEGUNDO: sancionar a Banco de Crédito del Perú S.A. con dos (2) UIT. La multa será rebajada en 25% si consiente la presente resolución y procede a cancelarla en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:

    DÉCIMO TERCERO: sancionar a Banco de Crédito del Perú S.A. con una amonestación, en virtud al allanamiento formulado respecto a la falta de atención oportuna del Reclamo Nª 5957444.

    DÉCIMO CUARTO: sancionar a Banco de Crédito del Perú S.A. con una (1) UIT. La multa será rebajada en 25% si consiente la presente resolución y procede a cancelarla en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…)

    DÉCIMO SEXTO : ordenar a Banco de Crédito del Perú S.A. que, en un plazo no mayor a quince
    (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a Bonypan S.A.C. las costas del procedimiento que, a la fecha, ascienden a S/ 36,00; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, la denunciada deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    DÉCIMO SÉTIMO: disponer la inscripción de Banco de Crédito del Perú S.A. en el Registro de infracciones y sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

    (Subrayado agregado)

  3. El 17 de diciembre de 2018, el Banco apeló la Resolución Final N°...

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