Resolución nº 2781-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente725-2018/CC1

Lima, 26 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 19 de junio de 2018, el señor Gálvez denunció al Banco, por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, manifestando que su esposa, quien tenía una cuenta de ahorros a su nombre en dicha entidad bancaria, falleció en octubre de 2011; siendo que el 5 de febrero de 2018, presentó ante el denunciado una solicitud de retiro de fondos de dicha cuenta, con la firma legalizada de los tres (3) herederos3, no obstante, este le requirió una sentencia judicial que disponga una partición judicial, la cual no era aplicable en estos casos. Añadió que, al menos, el proveedor debió entregar el 50% de los fondos de su cónyuge, por conformar la sociedad de gananciales y no formar parte de la herencia.

  2. Mediante Resolución Final N° 2445-2018/CC1, del 26 de octubre de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: declarar improcedente por prescripción la denuncia presentada por el señor Germán Rafael Gálvez Toullier contra BBVA Banco Continental S.A., por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a falta de entrega al denunciante del 50% de los fondos de la causante, la señora Luz María Miglio Freire, que le habría correspondido en su calidad cónyuge.

    SEGUNDO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Germán Rafael Gálvez Toullier contra BBVA Banco Continental S.A., por la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado la constitución de algún supuesto, sea legal o contractual, que habilite a la denunciada a efectuar el requerimiento al denunciante de la presentación de un documento judicial de partición y división, para la disposición de fondos de la causante.

    [1] 1 Con RUC N° 20100130204.
    Cabe indicar que cuando se inició el presente procedimiento la denominación social de la entidad financiera era “BBVA Banco Continental S.A.”; sin embargo, mediante Resolución SBS N° 1986-2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de mayo de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó la modificación parcial del estatuto de dicha financiera, la cual incluye el cambio de su denominación social por la de “Banco BBVA Perú”; y de su denominación abreviada por la de “BBVA”.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    [3] 3 A raíz del deceso, se declaró como herederos el señor Gálvez, y a sus hijos, los señores Gonzalo Alonso Gálvez
    Miglio, Luciano Boudri Miglio y Alejandro Boudri Miglio.

    1

    TECERO: ordenar a BBVA Banco Continental S.A. que, en calidad de medida correctiva, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con evaluar la solicitud presentada por el denunciante el 5 de febrero de 2018, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 853 del Código Civil; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, BBVA Banco Continental S.A., deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 del Código.

    CUARTO: sancionar a BBVA Banco Continental S.A. con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cabe precisar que, dicha sanción será rebajada en 25% si consiente la presente resolución y procede a cancelarla en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    (…)

    SEXTO: ordenar a BBVA Banco Continental S.A. que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al señor Germán Rafael Gálvez Toullier las costas del procedimiento que, a la fecha, ascienden a S/ 36,00; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, la denunciada deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor).

    SÉPTIMO: disponer la inscripción de BBVA Banco Continental S.A. en el registro de infracciones y sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

    (Subrayado agregado)

  3. En virtud al recurso de apelación interpuesto por el Banco contra la Resolución Final N° 2445-2018/CC1, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), mediante Resolución N° 1569-2019/SPC-INDECOPI del 12 de junio de 2019, confirmó el extremo que declaró fundada la denuncia contra dicha entidad bancaria, incluida la medida correctiva ordenada, conforme a lo siguiente:

    SEGUNDO: Confirmar la Resolución 2445-2018/CC1, en el extremo que ordenó a BBVA Banco Continental S.A., como medida correctiva, que en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con evaluar la solicitud presentada por el denunciante el 5 de febrero de 2018, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 853° del Código Civil.

    Asimismo, BBVA Banco Continental S.A. deberá presentar a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para tal fin; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    De otro lado, se informa que en caso se produzca el incumplimiento del mandato, el señor Germán Rafael Gálvez Toullier podrá comunicarlo a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento de medida correctiva conforme a lo establecido en el numeral 4.11 de la Directiva 006-2017/DIR-CODINDECOPI”.

    (Subrayado agregado)

    2

    ANÁLISIS

    Sobre el presunto incumplimiento de la medida correctiva

    Marco teórico

  4. El artículo 114° del Código establece la facultad con la que cuenta el Indecopi para dictar, a pedido de parte o de oficio, en calidad de mandatos, medidas correctivas4.

  5. Las medidas correctivas son los mecanismos que utiliza la Administración Pública para resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas a los consumidores como consecuencia de una conducta infractora, reestableciendo así una situación alterada al estado previo a la vulneración del derecho que implicó la infracción5.

    Asimismo, las medidas correctivas buscan minimizar los riesgos de que la conducta infractora se vuelva a cometer en el futuro6.

    [4] 4 LEY N° 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016

    Artículo 114.- Medidas correctivas

    Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.

    Las medidas correctivas...

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