Resolución nº 2776-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente870-2019/CC1-APE

Lima, 26 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 530-2016/CC1

  1. El 16 de mayo de 2016, el señor Caminada presentó una denuncia contra Pacífico por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Era beneficiario del seguro de aviación contratado por el Ejército Peruano (Póliza N° 8450006) con Pacífico, el cual otorgaba US$ 220,00 por cada día de incapacidad parcial temporal.

    (ii) El 13 de febrero de 2014, sufrió un accidente mientras se encontraba de servicio en el distrito de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, siendo internado en la clínica Centenario Peruano Japonesa en la ciudad de Lima, diagnosticándosele politraumatismo, traumatismo encéfalo craneano, fractura de clavícula derecha, contusión cervical, atricción pulmonar, fractura L4 y microfractura con lesión condral en la rodilla izquierda.

    (iii) Tales lesiones le provocaron una incapacidad física temporal desde el 16 de febrero de 2014 al 17 de febrero de 2015, tal como se acreditaba con los certificados de descanso médico y acta de junta médica del 2 de octubre de 2015, por lo que solicitó a Pacífico el pago de la cobertura por incapacidad parcial temporal, ascendente a US$ 80 300,00.

    (iv) El 11 de septiembre de 2015, el Comando de Logística del Ejército (en adelante, Cologe) remitió a Pacífico la documentación pertinente para proceder con el pago de la cobertura; sin embargo, mediante carta del 25 de septiembre de 2015, la compañía aseguradora le requirió el informe de la Junta de Sanidad y el parte de Situación de Personal.

    (v) El 12 de octubre de 2015, el Cologe remitió a Pacífico el Acta de Junta Médica; no obstante, el 20 de octubre de 2015, la compañía aseguradora volvió a requerir el informe de la Junta Médica de Sanidad, sobre la base de dispositivos legales que no resultaban aplicables.

    M-CPC-05/01

    (vi) Mediante cartas del 23 de noviembre y del 29 de diciembre de 2015, así como del 16 de febrero de 2016, reiteró su solicitud a Pacífico, adjuntando los documentos requeridos en la Póliza N° 8450006; no obstante, la compañía aseguradora volvió a rechazar su solicitud bajo los mismos argumentos.

  2. El señor Caminada solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Pacífico otorgar la cobertura por la incapacidad parcial temporal que presentó desde el 16 de febrero de 2014 hasta el 17 de febrero de 2015. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 15 de junio de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Caminada contra Pacífico, según lo siguiente:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 16 de mayo de 2016, interpuesta por el señor Segundo Caminada Medina contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora se habría negado injustificadamente a otorgar al denunciante una indemnización por la incapacidad parcial temporal que presentó desde el 16 de febrero de 2014 hasta el 3 de marzo de 2015, en virtud del seguro de aviación (Póliza 8450006) del cual es beneficiario.
    (…)”.

  4. Por Resolución Final N° 3315-2017/CC1 del 24 de noviembre de 2017, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Caminada contra Pacífico, en la medida que quedó acreditado que la compañía aseguradora se negó justificadamente a otorgar al denunciante la indemnización por la incapacidad parcial temporal que presentó hasta el 17 de febrero de 2015, en virtud del seguro de aviación (Póliza N° 8450006) del cual era beneficiario.

  5. En atención al recurso de apelación interpuesto por el señor Caminada, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, resolvió lo siguiente:

    (i) Revocó la Resolución Final N° 3315-2017/CC1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Caminada contra Pacífico; y, reformándola, la declaró fundada, al haber quedado acreditado que dicha empresa aseguradora se negó injustificadamente a otorgar al denunciante la cobertura del seguro por incapacidad temporal de la Póliza 8450006, de la cual era beneficiario.

    (ii) Ordenó a Pacífico, en calidad de medida correctiva, que cumpla con brindar a
    favor del señor Caminada la cobertura del seguro por incapacidad temporal, de acuerdo con lo establecido en la Póliza N° 8450006, correspondiente a US$ 220,00 por 365 días.

    (iii) Sancionó a Pacífico con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

    M-CPC-05/01

    (iv) Ordenó a Pacífico el pago de las costas y costos del procedimiento.

    (v) Dispuso la inscripción de Pacífico en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  6. El 21 de mayo de 2019, el señor Caminada solicitó ante el OPS1 la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 530-2016/CC1, conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto

    • Costas

    Tasa de tramitación del Expediente N° 530-2016/CC1

    • Costos

    Honorarios profesionales del señor René Emerson Apaza Choque (en adelante, el señor Apaza)

    Honorarios profesionales de la señora Pierina Giovanna Oliva Perla (en adelante, la señora Oliva).

  7. Por Resolución N° 1 del 18 de junio de 2019, el OPS1 puso en conocimiento de Pacífico la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Caminada para que formule las observaciones que considere pertinentes.

  8. El 28 de junio de 2019, Pacífico presentó sus observaciones a la solicitud de costas y costos del señor Caminada, manifestando que el 30 de noviembre de 2018, celebró con el denunciante una transacción extrajudicial mediante la cual se puso fin a todas y cualesquiera diferencia o discrepancia o controversia, por el pago de la indemnización correspondiente a la cobertura del seguro por incapacidad temporal (Póliza N° 8450006), habiendo este renunciado a cualquier reclamo de costas y costos en la vía administrativa.

  9. Mediante Resolución Final N° 1380-2019/PS1 del 2 de julio de 2019, el OPS1 declaró improcedente la solicitud de costas y costos presentada por el señor Caminada, en tanto se verificó la suscripción de una transacción extrajudicial.

  10. El 9 de agosto de 2019, el señor Caminada presentó un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1380-2019/PS1, señalando lo siguiente:

    (i) El OPS1 ha realizado una lectura e interpretación sesgada y asistemática de la cláusula cuarta de la transacción extrajudicial del 30 de noviembre de 2019, ya que la renuncia a las costas y costos allí contenida se encontraba referida a futuras acciones derivadas del accidente aéreo y no al procedimiento de denuncia ya concluido.

    (ii) El espíritu de la cláusula cuarta refiere a los reclamos a futuros respecto del accidente aéreo; en cambio, su solicitud de pago de las costas y costos tiene por finalidad recuperar los gastos incurridos en el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 530-2016/CC1.

    M-CPC-05/01

    S/ 36,00

    US$ 8 698,91

    US$ 8 643,24

    (iii) Asimismo, esta cláusula hace referencia a la renuncia de acciones que tengan como fin obtener una indemnización, lo cual no era aplicable a su solicitud pues esta no constituye una petición indemnizatoria. Adicional a ello, no podía considerarse que el extremo en el que se menciona: “renunciando además de cualquier reclamo de costas y costos vía administrativa y contencioso administrativo (…)”, constituía un acuerdo adicional y/o distinto a lo que se venía mencionando en dicha cláusula, pues: (a) esta oración no está separada de las anteriores por un punto, ni punto y coma, sino por una coma; (b) no señala expresamente la renuncia al cobro de costas y costos del...

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