Resolución nº 2774-2019/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1379-2019/CC1

Lima, 26 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES

  1. El 10 de octubre de 2019, el señor Álvarez denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en

    adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) En febrero de 2019, recibió constantes llamadas de un asesor del Banco para afiliarlo a una tarjeta de crédito, por lo cual accedió a escuchar la información acerca de la tarjeta, siendo informado que no se pagaba membresía anual y que si realizaba compras no iba a tener ningún problema.

    (ii) En dicha oportunidad, consultó al asesor de la entidad bancaria acerca de los intereses que serían aplicados a sus compras y prestamos; así como, los diversos gastos de la tarjeta de crédito, siendo informado que los intereses eran muy bajos y el referido personal realizó algunas simulaciones sobre préstamos y otros, que lo convencieron de contratar la tarjeta.

    (iii) El 13 de mayo de 2019, el Banco le envió una carta a su correo electrónico, informándole que habían aumentado los intereses y que la membresía anual era de US$ 30,00; sin embargo, al no encontrarse conforme se comunicó con la entidad bancaria para cancelar su tarjeta, siendo informado que no podía efectuar dicha cancelación porque había contraído un préstamo por el plazo de un año y debía permanecer con las modificaciones expuestas en la carta hasta terminar de pagar el préstamo.

    (iv) El 16 de agosto de 2019, el Banco le envió su estado de cuenta, tomando conocimiento que por concepto de membresía le estaban cobrando la suma de US$ 55,00, es decir ya no le cobraban los US$ 30,00 como la entidad bancaria expuso en su carta, con lo cual tampoco se encontraba conforme.

    (v) Se comunicó telefónicamente con el Banco para consultar el motivo por el cual le cobraban el importe de US$ 55,00 por membresía, pues al momento de la contratación le informaron que dicho concepto no sería cobrado.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    M-CPC-03/01 1

    (vi) Interpuso un reclamo ante el Banco, pero al llegar la fecha de pago, no obtuvo una respuesta porque aún no se cumplían los treinta (30) días para su atención, por lo que pagó los consumos realizados en el mes, omitiendo pagar la membresía de US$ 55,00.

    (vii) El 10 de setiembre de 2019, el Banco le envió una comunicación ampliando el plazo de...

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